ORDEN MAM/2313/2003, de 1 de agosto, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, autorizada por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Agosto de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-16200 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN MAM/2313/2003, de 1 de agosto, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, autorizada por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, autoriza la transferencia de recursos hídricos desde el embalse de Negratín en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir al de Cuevas de Almanzora en la cuenca hidrográfica del Sur, utilizando las obras conexión Negratín-Almanzora que se describen en eI Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas.
La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, exige que antes de la entrada en servicio de la transferencia de aguas, se constituya una Comisión de Gestión Técnica para establecer, con sujeción a las exigencias del apartado 2 de la citada disposición adicional, Ios volúmenes que se van a transferir en cada período concreto y adoptar cuantas decisiones sean precisas al respecto, para el buen funcionamiento de la transferencia.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación.--Se constituye una Comisión de Gestión Técnica que deberá autorizar el alcance y condiciones de la captación de volúmenes de agua del embalse de Negratín.
Segundo. Composición.--La Comisión de Gestión Técnica estará constituida por los siguientes miembros:
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El Presidente, que será el Director General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente.
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Tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que serán designados por el Presidente de dicha Confederación.
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Tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Sur, que serán designados por el Presidente de dicha Confederación.
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Dos representantes de los usuarios de la cuenca del Guadalquivir, designados por la Junta de Explotación correspondiente.
-
Dos representantes de los usuarios de la cuenca del Sur, designados por la Junta de Explotación correspondiente.
El Presidente designará como Secretario de la Comisión a uno de los vocales a que se refieren los párrafos
-
y c) de este apartado.
Tercero. Funciones.--La Comisión de Gestión...
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