SAN, 22 de Diciembre de 2005

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:7405
Número de Recurso509/2002

FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO EDUARDO MENENDEZ REXACH

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 509/02, se tramita a

instancia de "EUROPA PRESS NOTICIAS" S.A., representado por el Procurador Jaime Briones

Méndez, contra resoluciones del Ministerio de la Presidencia de fechas, 20/12/2001, 28/2/2002 y

20/12/2002, actuando como codemandada AGENCIA EFE, S.A., y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 6/5/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formalizada la demanda en los presentes autos por parte de EUROPA PRESS NOTICIAS, S.A. con devolución del expediente administrativo, y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se estime el recurso

    i. declare no ser conformes a Derecho las Resoluciones del Ministro de la Presidencia de 28 de febrero de 2002, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por mi mandante contra la Resolución de 19 de diciembre de 2001, del Ministerio de la Presidencia, que denegaba la solicitud de EUROPA PRESS de participación en el procedimiento de contratación de servicios de cobertura informativa para 2002 y de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 20 de diciembre de 2002, por la que se denegaba la participación en el procedimiento de contratación de servicios de cobertura informativa para 2003 y, en consecuencia, las anule y declare el derecho de EUROPA PRESS a participar el proceso de licitación de los servicios de cobertura informativa de la Administración General del Estado; y, también

    ii. declare no ser conformes a Derecho las Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, dictadas por delegación del Ministro, de 20 de diciembre de 2001 y de 19 de diciembre de 2002, por las que, respectivamente, se acuerda adjudicar el contrato de prestación de servicios de cobertura informativa nacional e internacional para 2002 a AGENCIA EFE y su prórroga para el año 2003, y, en consecuencia,

    - Se anulen ambas Resoluciones al haberse dictado en clara vulneración de los principios de publicidad y concurrencia previstos en la LCAP para la adjudicación de los contratos administrativos de servicios.

    - Se declare la obligación de la Administración de licitar los citados servicios mediante un procedimiento abierto y, en consecuencia, se declare el derecho del resto de agencias de noticias de participar libremente, mediante la presentación de la correspondiente oferta, en la licitación que se convoque.

    - Se declare que la Administración ha vulnerado los principios de concurrencia y no discriminación al haber realizado una configuración arbitraria del objeto del Contrato".

  2. - Del expediente administrativo se dió traslado a la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez, en nombre y representación del codemandado AGENCIA EFE, S.A., a fin de que formalizase la contestación a la demanda; lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que habiendo por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, así como las pertinentes copias de todo ello, en tiempo y forma, lo admita, y tenga por contestada la demanda en los presentes autos, y previos los trámites de rigor, dicte en su día resolución declarando la incompetencia de ese Juzgado para conocer de la demanda presentada de contrario, por resultar competente el órgano correspondiente del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo o, subsidiariamente, dicte sentencia declarando la falta de legitimación pasiva de AGENCIA EFE, S.A., o, subsidiariamente, dicte sentencia desestimando enteramente la demanda presentada de contrario, con imposición, en cualquiera de los casos, de las constas a la parte demandante."

  3. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente ".

  4. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 1 de marzo de 2004 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 15 de noviembre de 2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugnan:

    a) Resolución del Ministro de la Presidencia de 28-2-2002 por la que se desestimaba al recurso de reposición interpuesto por EUROPA PRESS contra la resolución de la misma autoridad de 19-12- 2001 que denegaba la solicitud de la hoy recurrente de participación en el procedimiento de contratación de servicios de cobertura informativa nacional e internacional para el año 2002.

    b) Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por delegación del Ministro del ramo, de 20-12-2001 por la que se adjudica a la AGENCIA EFE el contrato "PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBERTURA INFORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA 2002"

    c) Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por delegación...

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