ORDEN de 11 de julio de 2001, por la que se establece la puesta en circulación de valores negociables dentro del programa de emisión a largo plazo para el 2001 en la modalidad de colocación asegurada entre entidades colaboradoras.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
de 11 de julio de 2001, por la que se establece la puesta en circulación de valores negociables dentro del programa de emisión a largo plazo para el 2001 en la modalidad de colocación asegurada entre entidades colaboradoras.
Considerando que el artículo 17 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, establece la colocación asegurada como uno de los sistemas de puesta en circulación de valores negociables, dentro del programa de emisiones a largo plazo, que este sistema se considera adecuado cuando se quiere dotar de mayor liquidez a los valores, y que los creadores de mercado son el instrumento que mejor puede intervenir como mediador con esta finalidad en el mercado;
Considerando que la Orden de 15 de febrero de 2001, dispone que se podrán emitir valores en euros hasta un importe equivalente a 159.700 millones de pesetas, dentro del programa de emisiones de valores negociables a largo plazo en el mercado doméstico para el ejercicio 2001, y otorga al Departamento de Economía y Finanzas la facultad de determinar los diferentes importes y el resto de características de los valores dentro del límite que autoriza la Orden mencionada, en cualquiera de los sistemas y términos que prevé el programa de emisiones en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero,
Ordeno:
—1 Disponer la puesta en circulación de valores negociables por un importe máximo de 200.000.000 (doscientos millones) de euros, equivalente a 33.277.200.000 pesetas (treinta y tres mil doscientos setenta y siete millones doscientas mil) pesetas, por el sistema de colocación asegurada liderada por creadores de mercado que prevé el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, que desarrolla el programa de emisiones de valores negociables a largo plazo en el mercado doméstico.
La Dirección General de Política Financiera determinará los importes a adjudicar a cada entidad participante para la puesta en circulación de los valores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 17 y 19 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero.
—2 Las características principales de los valores a emitir son las siguientes:
Importe mínimo de negociación: 1.000 euros.
Precio de reembolso: a la par.
Cupón variable semestral: Euribor + 0,01% y sobre una base de cálculo Actual/360.
El Euribor será publicado en la pantalla Euribor 01 de Reuters, a las 11 horas por períodos de 6 meses, o la que en el futuro la pueda sustituir.
Fecha de emisión y desembolso: 13 de julio de 2001.
Fecha de pago del cupón: 13 de enero y 13 de...
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