ORDEN de 11 de julio de 2001, por la que se establece la puesta en circulación de valores negociables dentro del programa de emisión a largo plazo para el 2001 en la modalidad de colocación asegurada entre entidades colaboradoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 11 de julio de 2001, por la que se establece la puesta en circulación de valores negociables dentro del programa de emisión a largo plazo para el 2001 en la modalidad de colocación asegurada entre entidades colaboradoras.

Considerando que el artículo 17 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, establece la colocación asegurada como uno de los sistemas de puesta en circulación de valores negociables, dentro del programa de emisiones a largo plazo, que este sistema se considera adecuado cuando se quiere dotar de mayor liquidez a los valores, y que los creadores de mercado son el instrumento que mejor puede intervenir como mediador con esta finalidad en el mercado;

Considerando que la Orden de 15 de febrero de 2001, dispone que se podrán emitir valores en euros hasta un importe equivalente a 159.700 millones de pesetas, dentro del programa de emisiones de valores negociables a largo plazo en el mercado doméstico para el ejercicio 2001, y otorga al Departamento de Economía y Finanzas la facultad de determinar los diferentes importes y el resto de características de los valores dentro del límite que autoriza la Orden mencionada, en cualquiera de los sistemas y términos que prevé el programa de emisiones en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero,

Ordeno:

—1 Disponer la puesta en circulación de valores negociables por un importe máximo de 200.000.000 (doscientos millones) de euros, equivalente a 33.277.200.000 pesetas (treinta y tres mil doscientos setenta y siete millones doscientas mil) pesetas, por el sistema de colocación asegurada liderada por creadores de mercado que prevé el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, que desarrolla el programa de emisiones de valores negociables a largo plazo en el mercado doméstico.

La Dirección General de Política Financiera determinará los importes a adjudicar a cada entidad participante para la puesta en circulación de los valores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 17 y 19 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero.

—2 Las características principales de los valores a emitir son las siguientes:

Importe mínimo de negociación: 1.000 euros.

Precio de reembolso: a la par.

Cupón variable semestral: Euribor + 0,01% y sobre una base de cálculo Actual/360.

El Euribor será publicado en la pantalla Euribor 01 de Reuters, a las 11 horas por períodos de 6 meses, o la que en el futuro la pueda sustituir.

Fecha de emisión y desembolso: 13 de julio de 2001.

Fecha de pago del cupón: 13 de enero y 13 de...

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