SAP Baleares 74/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2007:231
Número de Recurso238/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 238 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 74/07

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 843/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el rollo nº 238/2006, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DOÑA Raquel, representada por la Procuradora Sra. BERTA JAUME MONSERRAT, y como DEMANDADA-APELADA, DON Carlos Francisco Y COMPAÑÍA ASEGURADORA A.M.A., representados por la Procuradora Sra. MAITE SEGURA SEGUI; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, SR. CLIMENT RIPOLL y SR. CLASTRE BOZZO.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 14/11/2005, cuyo fallo literalmente dice: DESESTIMAR íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Berta Jaime Montserrat, en nombre y representación de Dª Raquel, absolviendo de todos los pronunciamientos de la demanda a D. Carlos Francisco y la Compañía Aseguradora A.M.A, pero sin que proceda la condena en costas de ninguna de las partes personadas, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La representación procesal de la actora se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimara íntegramente la demanda.

Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en que la Juez "a quo" ha incurrido en error al valorar la prueba, y ello atendiendo a lo siguiente: 1) Que en cuanto a cuál fue la información verbal que recibió la hoy apelante del facultativo demandado esta parte considera que, en contra de lo que se indica en la sentencia apelada, lo más verosímil y creíble es la versión que ofrece la actora-apelante: Que dicha actora salió de la reunión con su ginecólogo, el demandado Dr. Carlos Francisco, con el convencimiento total de que tiene un cáncer, tal y como se deduce de los hechos siguientes, del todo objetivos y acreditados en autos: La recurrente en virtud de una póliza de seguro contratada con la aseguradora Alico, relativa a "Enfermedades Graves" acude a la misma y la aseguradora, para sorpresa de la hoy apelante, le contesta que no tiene cáncer alguno, cuestión reconocida en la propia sentencia, Fundamento de Derecho Tercero, penúltimo párrafo. Este hecho constata que la Sra. Raquel estaba en el convencimiento que tenía un cáncer y que se había operado para extirpárselo y tal información sólo podría habérsela facilitado el Dr. Carlos Francisco, en la conversación que estamos examinando. Que una semana después de la intervención quirúrgica de la histerectomía, la recurrente acude a su médico de familia, la Dra. Agustín, para solicitarle la baja médica laboral, en virtud de que tiene un cáncer de útero. Al respecto la citada doctora así lo manifiesta en su pericial en el acto del juicio. Nuevamente este hecho denota el convencimiento que la apelante había sido intervenida de un cáncer. Incluso la reiterada manifestación por parte de la hoy actora-apelante de que tenía un cáncer la volvió a realizar a la Psicóloga Sra. Soledad, a la cual le afirmó que había sido intervenida de un cáncer. La apelante es una mujer en edad fértil y el propio Dr. Carlos Francisco era conocedor de tal circunstancia y también de su relación sentimental, que ha finalizado en matrimonio. Por supuesto -concluye la parte apelante- que existe el consentimiento informado, que aún no estando en el lugar que al efecto fija la Ley, sí se aportó con la contestación a la demanda, pero tal documento, como se reconoce en la propia sentencia (FD tercero, página cinco), se realizó con posterioridad a la comentada información verbal, luego también resulta del todo lógico que la paciente, en la confianza existente, firme dicho documento sin darle mayor relevancia ni importancia, ya que así se lo indica su médico. 2) En cuanto a que si la histerectomía era la intervención más adecuada al caso clínico de la Sra. Raquel, la respuesta debe ser que no. La rotundidad de tal respuesta -añade la parte apelante- viene avalada por la pericial practicada en el acto del juicio. Si bien la Juez "a quo" considera que el perito aportado por esta representación, a pesar de tener amplios conocimientos teóricos, no es especialista en ginecología ni en...

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