SAP Barcelona 722/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:12205
Número de Recurso201/2005
Número de Resolución722/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 201/2005-MD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 20/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 722

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 20/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona, a instancia de PROMO MEMBRIVE S.L., contra D. Mauricio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Noviembre de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Anna Camps Herreros, en nombre y representación de PROMO MEMBRIVE S.L., contra D. Mauricio, y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a D. Mauricio, de todos los pedimentos contra él instados en la demanda.

  2. - Impongo expresamente las costas de este procedimiento a la parte demanante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN PARCIALMENTE los fundamentos de la Sentencia.

PRIMERO

Se insta demanda por la sociedad en reclamación de daños y perjuicios contra el demandado que en su calidad de Notario autorizó la escritura pública de compra-venta otorgada entre la hoy actora y la Sra. Edurne propietaria del inmueble. Alega que en la actuación del citado Notario se incurrió en negligencia profesional al omitir en la citada escritura (documento 1 de la demanda) la carga que consta en la nota simple informativa del Registro de la Propiedad, proviniente del Ayuntamiento de esta ciudad constitutiva de inscripción de un expediente de disciplina urbanística, (folio 27) que ha abocado en una orden de derribo de la finca objeto de venta (actualmente suspendida). Alega como fundamento de la acción que, sea por culpa extracontractual o contractual (arrendamiento de servicios) el Sr. Notario, al omitir la mención de la carga en el Título de cargas y situación registral de finca propició la consumación del engaño de la vendedora o textualmente dice que "a sensu contrario", una actuación diligente pudo haber evitado la consumación del engaño". Alega y reitera en esta alzada que esta omisión ha comportado la adquisición de una vivienda inexistente y que, independientemente del resultado de la querella interpuesta contra la vendedora, Doña. Edurne, ha de ser objeto de resarcimiento del importe íntegro del precio de la compra-venta (75.126'51 euros), pues, a su entender, nos hallamos ante un supuesto de solidaridad impropia entre obligados. Reclama, además 6.000 euros por daño moral.

La sentencia de Instancia estima que la omisión de esta carga en el Título de situación Registral de la escritura (folio 23) no es justificable, si bien desestima íntegramente la demanda por entender que dicha omisión no ha causado daño alguno a la actora por faltar el necesario nexo causal entre la omisión y el daño concluyendo que la actora era conocedora de la situación real o extraregistral de la vivienda.

SEGUNDO

Apela la parte actora por cuanto no se conforma con los fundamentos desestimatorios de la indemnización pretendida, e impugna la parte demandada los fundamentos Primero y Segundo por los que se atribuye negligencia, alegando al efecto que la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Junio de

2.002 no es de aplicación al supuesto de autos.

La Sentencia ha de ser confirmada por los fundamentos que a continuación se expresan en acogimiento del recurso de apelación de la parte demandada, pues los daños y perjuicios reclamados no son consecuencia del incumplimiento contractual por negligencia o en su caso por la infracción de omisión de la mención en la carga conforme a los deberes reglamentarios impuestos a los Notarios, derivados del carácter público de sus funciones ( Art. 1 de la Ley del Notariado de 28 de Mayo de 1.862 y su Reglamento ).

TERCERO

Con carácter previo a la cuestión fáctica acaecida entre las partes es de rechazar de plano la aplicación de la doctrina de la solidaridad impropia que se invoca en la demanda, a los efectos de instar la indemnización no sólo en concepto de daño emergente, solicitando el importe íntegro del precio de la venta, sino también de daño moral. En efecto, en la hipótesis, que la Sala no aprecia, de imputabilidad culposa en la conducta del demandado, en ningún supuesto cabría la solicitud deducida de una indemnización por el daño emergente sino que tal como se indica en la Sentencia dictada por la Sección 17ª de esta ciudad de fecha 27 de Junio de 2.002, habría que estar, como en los supuestos de negligencia de profesionales (Abogados) a la existencia o no de relación de causalidad con el beneficio o ventaja que podía esperarse y si se frustró por una actuación negligente, que se traduce en el daño moral. Por la pérdida de la vivienda sólo puede responder la vendedora, con la que ninguna relación de connivencia ha mantenido el demandado, ni concurría relación de causalidad entre el cumplimiento, el cumplimiento defectuoso o el incumplimiento de un deber reglamentario de información (como garantía complementaria del comprador) y la relación contractual de compraventa con o sin información registral se había producido ya el concurso de la oferta y la aceptación sobre la casa y la causa del contrato.

La mejor...

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