SAP Ávila 226/2001, 12 de Julio de 2001

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2001:323
Número de Recurso198/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2001
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 226/2.001

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON EMILIO VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En Avila, a 12 de Julio de 2.001.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial de Avila en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 223/2.000, Rollo de la Sala nº 198/2.001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila, y seguidos entre partes, de una como apelante D. Braulio , dirigido por el Letrado D. Antonio Sánchez González, y de otra como apelada Dña. Marí Jose , dirigida por el Letrado D. José Ignacio Ortego Navarro.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 223/2.000, con fecha 30 de Abril de 2.001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que estimando la demanda presentada por Dª Marí Jose , representada por la Procuradora Dª Mercedes Rodríguez Gómez y defendida por el Letrado D. José Ignacio Ortego Navarro contra D. Braulio representado por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez González:

A)Declaro extinguido el derecho real de servidumbre de paso que grava la propiedad de la parte actora Dª Marí Jose sita en el Número NUM000 de la C/ DIRECCION000 en el término municipal de Navaluenga (Avila) como predio sirviente y de la que es beneficiario o predio dominante el fundo propiedad del demandado D. Braulio .B)Ordeno la inscripción registral de tal extinción del derecho real de servidumbre de paso en las respectivas inscripciones de las fincas registrales de cada uno de los predios para el caso de que estén inscritos o se inscriban en el futuro en el Registro de la Propiedad.

C)Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales...".

SEGUNDO

Contra mencionada sentencia interpuso la parte demandada, D. Braulio , el presente recurso de apelación, que fue formalizado en tiempo y forma y dado traslado del escrito a la otra parte personada por término de diez días se opuso al mismo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante doña Marí Jose como propietaria de una finca urbana sita en Navaluenga, a la altura del nº NUM000 de la c/Carretera DIRECCION000 , ejercita acción negatoria de servidumbre de paso contra el demandado D. Braulio como propietario de otra finca urbana, colindante con la anterior, y separadas las viviendas con sendos tabiques o paredes privativas en la parte construida, y el resto por una simple valla metálica que separa la parte de ambas fincas no edificadas.

La acción que ejercita la demandante se basa en pedir el cierre de la puerta que tiene abierta el demandado, y que le da acceso directo a la Carretera de Madrid, a través de una parte de terreno propiedad de la demandante, al no tener su parcela salida a camino público; lo que en la actualidad no ocurre, al poder abrir un paso a través de su propia parcela no edificada, hasta la calle Juan XXIII, abierta con posterioridad a ser constituida la servidumbre (art. 568 del C.Civil).

La actora pide se declare extinguida de pleno derecho la servidumbre de paso que grava la finca de su propiedad, como predio sirviente, y de la que es beneficiario o predio dominante la parcela propiedad del demandado, al contar el predio de éste con acceso directo desde camino público, ordenando la cancelación registral que conste de la citada carga en los respectivos predios.

Como antecedente de la situación actual se especifica que el título del que procede la propiedad de ambos litigantes es por herencia de su madre Doña Dolores , que falleció hace muchos años, habiendo sido la finca donde se ubican las propiedades de ambos litigantes, única, repartiéndose los tres hijos de doña Dolores , en tres partes o parcelas, que mirándolas desde la carretera de Madrid correspondieron, la de la izquierda a doña María Rosario ; la segunda, situada en el centro a la actora, y la tercera parte, la situada a la derecha, al demandado.

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