AAP Sevilla 242/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:2889A
Número de Recurso6322/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

242/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 6322/06-J

JUZGADO 1ª. Instancia 2 de Alcalá de Guadaira

AUTOS 403/06

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a 24 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 1 de septiembre de 2006, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia 2 de Alcalá de Guadaira, en los autos de Incidente nº 403/06, promovidos por Banco Popular Español S.A., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, contra la entidad Solurcon S.L. y D. Cornelio, cuya parte dispositiva literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr. /Sra. Medina Cabral, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A.

Remítanse todos los antecedentes a la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 19 de septiembre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de octubre de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira se planteó el conflicto negativo de competencia territorial a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de los autos de juicio cambiario, promovidos por Banco Popular Español, S.A., contra Solurcon, S.L. y Don Cornelio, libradora y tomador, respectivamente, del pagaré que le sirve de título, que fue endosado a la entidad actora, autos que le fueron remitidos por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Dos Hermanas, al estimar aquél que éste apreció indebidamente su falta de competencia territorial, al comprobar, cuando se fue a requerir de pago a Solurcon, S.L., una vez admitido a trámite el procedimiento y aceptada inicialmente la competencia, que había desaparecido de su domicilio de Dos Hermanas y que su representante legal lo tiene Alcalá de Guadaira, considerando el Juzgado que plantea el conflicto negativo de competencia que ello no es posible, una vez determinada la competencia por la situación existente al tiempo de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 411 de la misma ley, según el cual "las alteraciones que, una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes no modificarán la competencia, que se determina según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia", la cual, a tenor de lo...

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