ATS, 25 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2004:13288A
Número de Recurso140/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

En los autos formados por cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián y el Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, para conocer de presuntos malos tratos a detenido, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez se han constituido los Excmos. Sres. Magistrados del margen para dictar la presente resolución.I. HECHOS

PRIMERO

Se denuncia por Cornelio malos tratos cuando se encontraba detenido y fue trasladado desde las dependencias policiales de San Sebastián a las de Madrid, habiéndose incoado por el Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián las Diligencias Previas 449/2004.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián, con fecha 17 de marzo de 2004, ha dictado auto en el que acuerda la inhibición de las actuaciones a favor de los Juzgados de Madrid, por entender que los Juzgados de esta ciudad son los componentes para conocer de los hechos que motivaron la incoación de las diligencias.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, correspondió por reparto el conocimiento de esta Diligencia al Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, que dicta Auto, de fecha 27 de abril de 2004, acordando la incoación de las Diligencias Indeterminadas 760/2004 y que se de traslado al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre competencia territorial, que lo emite en el sentido de que no procede aceptar la competencia por parecer que fue en San Sebastián donde se produjeron los hechos denunciados.

CUARTO

El Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid dicta Auto, de fecha 12 de mayo de 2004, acordando no aceptar la competencia para el cocimiento de estas diligencias y decidiendo su devolución al Juzgado de su procedencia.

QUINTO

Devueltas las diligencias al Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián, éste acuerda no admitir la inhibición y plantea cuestión de competencia negativa ante esta Sala del Tribunal Supremo.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, de fecha 14 de julio de 2004, se tiene por planteada cuestión de competencia negativa y se acuerda pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen.

SEPTIMO

El Ministerio Fiscal emite dictamen con fecha 5 de octubre de 2004 que, entre otros extremos, dictamina que "la denuncia que ha motivado las diligencias previas se refiere a una detención practicada por la Policía Nacional en la localidad de San Sebastián a la que siguen malos tratos inflingidos de manera continuada durante su traslado a su domicilio y posterior traslado a Madrid a los calabozos, pasando por Burgos, Teruel y Zaragoza, hasta que fue conducido a las dependencias de la Policía Nacional de Madrid para su posterior puesta a disposición judicial, nos hallamos ante un delito continuado, y siendo competente para su conocimiento el Juzgado del lugar de su comisión, artículo 14.2 de la LECr., éste se entiende cometido en el momento en que se lleva a cabo la última acción agrupada a efectos de unidad delicitiva, por lo que será el lugar de comisión de la última acción el que determine la competencia que no es otro, sino Madrid.- Por tanto planteada la cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián y el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, hemos de considerar que en "un principio", es competente este último órgano jurisdiccional".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Como bien señala el Ministerio Fiscal en su informe ante esta Sala, según los datos aportados, los presuntos malos tratos inflingidos al denunciante se produjeron de forma continuada hasta las dependencias de la Policía en Madrid, por ello, acorde con otras decisiones de esta Sala y con lo que se dispone en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid el conocimiento de las diligencias que han determinado esta cuestión de competencia.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:III. PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA la competencia del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid para conocer de las diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia negativa.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico.

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