La necesidad de una ley de transparencia

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España debe aprobar cuanto antes una Ley de Transparencia1 y Acceso a la Información Pública. Estamos ya en el vagón de cola de la transparencia en el mundo occidental; somos uno de los únicos países de Europa sin ley de transparencia. Una laguna difícil de admitir y explicar. Cualquier indicador de la transparencia en el mundo pone en evidencia la situación a que me refiero2. El artículo 37 de la Ley 30/1992 no es en absoluto suficiente (recordemos que el artículo 3.5 de dicha Ley dispone que «en sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones Públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y participación»), como tampoco lo son las leyes sectoriales que han ido aprobándose, entre ellas, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En realidad, todavía seguimos bebiendo de la que fue en su momento pionera Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en particular su artículo 57. Y apenas nada digno de reseñar han aportado la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público o la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Es decir, seguimos careciendo de un marco regulador que cumpla los están-dares mínimos de transparencia que nos deberían ser propios, y que de alguna manera vienen exigidos por el artículo 105.b) de la Constitución.

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Por eso es un gran acierto que la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo haya incluido el tema de la Transparencia y Acceso a la Información Pública como uno de los temas centrales para la reflexión en su VI Congreso. Y en este sentido, las aportaciones de los profesores Ricardo García Macho y Emilio Guichot, así como las comunicaciones presentadas son, como será fácil comprobar, de gran altura, y aciertan a poner sobre la mesa algunas de las cuestiones más significativas de entre las que hoy tiene planteada la (falta de) transparencia en España. Algunas de ellas ya habían sido planteadas hace tiempo por Pomed3o por Mestre4, y más recientemente por Rams Ramos5o por el mismo García Macho6.

Por mi parte también he podido ocuparme del tema no hace mucho7. Sigo pensando, cada vez más convencido, que la falta de una ley de transparencia y acceso a la información es una gravísima laguna que debe cubrirse de una vez por todas. No sólo por el mero hecho de contar con una ley más entre nuestro ya abultado elenco de leyes administrativas, sino, principalmente, porque el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y los derechos de todos en sus relaciones con ellas está incompleto, de modo que el modelo constitucional de la Administración Pública todavía no está cerrado, más de treinta años después de la aprobación del Texto de 1978. El tradicional equilibrio entre privilegios y garantías, o la necesidad de ponderar intereses públicos y derechos de los particulares, se mueve todavía en un escenario incompleto que desequilibra la situación en claro favor de la Administración y con igualmente claro perjuicio para el servicio objetivo de los intereses generales y para los derechos de las personas.

El pasado mes de agosto de 2010 se ha filtrado a la prensa un borrador de posible Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que estaría preparando el Gobierno. Sin perjuicio de que ya de por sí es paradójico...

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