La necesidad económica como requisito imprescindible en las pensiones no contributivas: se computan los ingresos del cónyuge en caso de separación de hecho

AutorJosé Antonio González Martínez
Páginas307-313
La necesidad económica como requisito imprescindible en las
pensiones no contributivas: se computan los ingresos del
cónyuge en caso de separación de hecho
Economic necessity as an essential requirement in the
non-contributory pensions: spouse's income is computed in the
event of de facto separation
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD DE ALICANTE (ESCUELA UNIVERSITARIA RRLL, CENTRO ADSCRITO ELDA)
Resumen
Abstract
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reitera su
doctrina, declarando que en los supuestos de
separación de hecho en los que no se acredite la
efectiva disolución de la sociedad de gananciales,
deben considerarse los ingresos del cónyuge
(separado de hecho) dentro de los recursos
económicos de la unidad económica de convivencia,
a efectos de analizar la necesidad económica como
requisito básico para conceder una pensión no
contributiva.
The Fourth Chamber of the Supreme Court reiterates
its doctrine, stating that in the event of de facto
separation in which no effective dissolution of the
conjugal partnership is proved, be considered a
spouse's income (separate in fact) within the
economic resources of economic family unit, in
order to analyze the economic need as a basic
requirement for granting a non-contributory pension.
Palabras clave
Keywords
Prestaciones no contributivas, jubilación, carencia de
rentas, separación de hecho
Non-contributory benefits, retirement pension, lack
of income, de facto separation
1. LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
1.1. Delimitación conceptual y requisitos
Las pensiones no contributivas se incorporan al sistema español de Seguridad Social
mediante Ley 26/1990, de20 de diciembre (BOE de 22 de dicie mbre), y se diferencian de las
contributivas en su carácter no laboral (se conceden por ser ciudadano, no por tener la
cualidad de trabajador, ya que no guardan relación alguna con la situación laboral del
interesado), su carácter no contributivo (no se exige periodo mínimo de cotización, sino
periodo mínimo de residencia) y su carácter subsidiario (atienden a situaciones de necesidad
de personas que carecen de recursos económicos, por lo que no so n rentas de sustitución,
sino rentas compensatorias)
1
.
1
El régimen jurídico de las prestaciones no contributivas se encuentra en el Título VI de la LGSS, y su regulación
reglamentaria se recoge en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de
Diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social (BOE de 21 de marzo).

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