DECRETO 320/1985 de 15 de Octubre, por el que se declara la Urgente Ocupación a efectos de Expropiación Forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la Red de Distribución de Gas Natural para usos Industriales de Durango, Fase I.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 320/1985 de 15 de Octubre, por el que se declara la Urgente Ocupación a efectos de Expropiación Forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la Red de Distribución de Gas Natural para usos Industriales de Durango, Fase I.

La Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Industria y

Comercio, por Resolución de 30 de Septiembre de 1985, autorizó la construcción, a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., de las instalaciones correspondientes a la red de distribución de gas natural de Durango, Fase I, cuya ampliación concesión administrativa para el suministro de gas natural, para usos industriales, en el

Territorio Histórico de Vizcaya le fué otorgada, a la citada empresa, en virtud de la Orden del Departamento de Industria y Energía de 1 de

Junio de 1984, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 8 de

Junio de 1984.

La actividad de abastecimiento, producción, almacenamiento, conducción y distribución de Gas Natural está declarada como sector de interés preferente y, por tanto, las empresas que realicen tal actividad podrán acogerse a los beneficios que, para las mismas, se establecen en la normativa vigente sobre industrias de Interés

Preferente. La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. en virtud de la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 18 de Octubre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 25 de Octubre de 1984, fué declarada empresa de Interés Preferente para la construcción de las instalaciones relativas a la Redes de

Distribución, derivadas de la ampliación de concesión administrativa para el suministro de Gas Natural, para usos industriales, en el

Territorio Histórico de Vizcaya. Dentro de los beneficios previstos a que puede acogerse la citada sociedad, se establece el de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la instalación de las redes y la imposición de servidumbre de paso para las líneas de transporte y distribución de gas. Los citados beneficios deberán tramitarse de acuerdo con la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de Abril de 1957, Ilevando implícita la declaración de Utilidad Pública y la

Urgente Ocupación de los...

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