Decreto 1634/1972, de 2 de junio, por el que se declara de utilidad pública las obras y servicios necesarios para llevar a cabo la revalorización del yacimiento arqueológico de «Pollencia», Alcudía (Mallorca).

MarginalBOE-A-1972-42566
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
'''
...
''"'''''"'''_"....
!'''
...
_
...
~_'fIlL:
'
11576
27
junio 1972
B.
Q.
del
E.-Núm.
153
RE80LUCION
de la
Jef{ltura
Pmvindal
de
Cane;
teras
d·e
Zamora-porla'
que
se ·fija.
fechn
para
proceder
al
levantamiento-.tÚ'Aicúisprevias
ala
ocupación- de las fincas afectadas
par
las obras
de
mejora,
ensanche yacondjcjo-l'lQmi.ento de
firme
de
la
carreterCl·N:.sas,entre
J(;l~puntos
kUQmétri~
C08
352,000 al
395,000.
de
enloce
-
canta
C-tJ20.
a
Requejo>
Término
muniCipal
de
Mombuey.
Se
hace
público,
de
acuerdo
con
elartíct!10
52
de
la
'.
vigente
Ley
de
Expropiación
Forzo~.
qu-eel
pró~tm()
día
_H
de
julio.
a
las
doce
_
horas.
y
en
el
Ayuntanliento
de
Mombuey,
se
i,uiciará
el
levantamiento
del
acta
previa
a
laocupacJón
de
los
bierl.es
y _
derechos
afectados
por
el
expediente
de
referencia
y
perte-
Décicnt<:>s a
los
titulares
que
se
citan;
Se
-
hace
público.
igualmente
q,ue los
interesados
ypos.ibles
titulares
de
derechos
reales
aff.lctados
pueden
formular
por
es-
crito
ante
esta
Jefatura,hasta
elclía
señalado
para
el
levanta-
miento
del
acta
previa,
alegaciones
a
los
solos
efectos
de
sub-
sanar
posibles
errores
que
se
hayan
podido
padecer
al
rela-
ciona'f'
los
bienes.
y
derechos
que
se
afectan.
También
deben
comparecer
en
el
lugar,
día
y
hora
señalados
para
el
levanta-
miento
del
acta
previa,
exhibiendo
,los
documentos
pertinentes
_
para
acreditar
su
personalidad
.y
titularidad
de
los
bienes
y
derechos
afectados,
pud~endo
hacerre·acompañar
a
su
costa,
si
lo
estiman
oportuno,
de
su
Perito
y.
Notario,
Zamora,
16
de
junío
de
19'12.~EI
Ingeniero
Jefe,-4.487-E.
RELACIÓN
QUE
SE
CITA
Término
municipal
de MomOl,tey
Propietario
205,5O~
50
196,00-231,70
54,00
40,00+ 26,50
260,00-
78.00
145,00- 45,00 .
66.00-105,00
128,50
189;M-101,OO
134,00- 48,50
82,00
146,00
137,50+
7.0
90,00- 2B,tO
252,00-
88,00'
96,00
28,00
4.8,00·
68,00
139,00
20.00
68,50
171,00
Expediente
Finca
número
número
K-l
75
K-l
76
K-2
F
K-3
80
K-4
B2
K-s
73
K-5
7'
K-6
71
K-7
6B
K-B
B8
K-9
69
K-9
70
K-lO 84
K-H.
72
K-l.
67
K-la
B3
K-H
79
K-15
7B
K-lB
85
K-l6
85'
D-17
81
lB 77
I
Dorotea
Aton"o
G~lIón
,
---,----
':
I
Dorotea
Alonso
GuUón
'>....
,
FlorentinoAl~arez
Alvarez
,..,
"1
Angel
Alva~z;
~scudero
.
"",,
..
:I
Migue~
.ArtdréJ;
Vega
" " , .
Maria
·Carraced.o
,1
María
CharroCarracedo
Emilio·
Delgado
E.&cUdero
"1
RogeUoDorEldo
Esteban
" .
MáxlmoEsteban
Martín
...
,:
.......
Andrés
y
Jacjpta.
F~rrera
Alonso
Andr~y
~acjnt~
Ferrera
Alonso
Maria
Pilar
Finc~s
Radino
GerardoCalvo
Fuentes
Miguel
García
.
Esteban
Enrique
Lobato
Ferrero
AtneHa.López'F-inci:as
, .
EHsa y
.ErniidaLópe~
Fincias
Antonio
Rapjn:oFernández
."
..
Antonio.
llaptnoF.erhández
.
Patrocinio
Rotldguez
Luengo
Migllel
San
Román
Superficie
1
_m
__
'
---l----~~---
1
Vivienda
y
cornü.
1
Garaje
y
huerta.
!
Jardin.
Vivienda
y
corral,
Almacén
y
patio.
Vivienda
y
huerta,
Vivienda
y
cuadra~corral,
Vivienda.
Vivienda
con
tíenda.
AI-
Almacén.
'
Vivienda
y
cuadra.
Vivienda.
Vivienda.
Vivienda
y
corral.
Vivienda
(barl,
cuadra
y
corraL
Vivienda,
tienda
y
corral.
CorraL
Vivienda.
Vivienda
y
cuadra.
Bar
y
fonda.
PortaJada.
Vivíenda,
Vivi~nda
y
Banco.
DECRETO
1034/1972, de 2de·
;unio,
por
el
.que
58
declara
de utili.f:i4d
púb:lica
las
obras
y
servicias
necesartospara
Uevnr
a
cabo
la
revalorización
del
yacimiento
arqueológico
de
..
Pollencia
..
,
Aleudia
(Mallorca).
En
el
término
municipal
de
Alcudia
(MaUorca)
se
hallan
las
ruinas
de.
la.
dudad
romana
dE'
Po-llenela, ·testimoIlio
in-
apreciable
de
la
densidad
del
influjo
romano
en
l~
..
Insula
Maior-,dadas
8Usmúltiples
relaciQtlesé9P.
ItaHa,
facilitadas
por
su
especial·
situac1óJlen
el.Mediterráneo.
Su
emplazamiento
es
conocido
·4e
.
antiguo.
Desde
el.
si~
~~o
XVIII se vienen
reaUzand~
·frecuentea. l1allazges
~
.
4e
gran
valor,gue
.
se
guardan
en
et}duee()~~ógtco
NtJclonaLLos
trabajos
arqu8q16gicos
han
..
ido-.:def;;~~I.l1do
.qe.manera
periódica,
tomando'parte
en
ellos· PrPfespi1t$ f
al~nos
de·vB--
nas·
Universidades,
:
po~
lo.que
··eate
·Y8(ltin~ep!o
:
1fUede·
conside-
rarse
como.
una
auténticá
.escueJ&a.rqueológica.
En
su
conjunto,
el
adecu:¡¡do estucUo
de,
los
>testos
arqueo~
lógicos
de
Pollencia
tiene
un
granint9t'és:pientiftco.parael
conocimiento
deb~
vida.
roml:lna•.
t8lIltpen:J~j~I,.
de
MaUor'C&
como
en
la
Pen:fnsula,Y8
q\le
la
exactitud
con
Cltl&:
cOnocemos
su
fecha de fundación (en
elciento::veint~trés,ant:es
de
Cristo)
nos
sirve
como efe
principal
para
élcon~i~jl:~'
de]Eicrono-
logia
de
los
demAs yacImlenW8
de
laAAé)C8,',fe:P1,1b1lc.natomana
y
10sprimeI'QS
aftos
dela:lmpedát
de
vista
artístico,
,IU
fmportandá
...
18
.tgaalme1ite
.$\1'
digna
presentación
al
público
sigIllfica~.
·itldu4
..
blem.~
•.
te,llI;\.puntó
más
de
atracción
tunstica
hacia
la
rica
isla
de'MaUorca.
DE MINISTERIO
EDUCAClON yCIENCIA
Toda
el
á.rea
que
abarca
esta
zona
se
haUa
parcelada
yJos
_propíetaríos
de
l~s
divt'.rsas
fincas
san
los
que
se
encuentran
en
la
parte
dispositiva
del
Decreto
numerados,
Es
aconseiable,
por
todo
lo
expues.to,
para
la
mejor
conser-
vaciónyexcavaci6nreglam~ntada-tdel
terreno
donde
se
halla
enclavado
el
yacimiento
arqueológico
de
..
Ponencia,..
la
declara-
ción
de
utHidad
pública
del
mismo,
para
lo
cual
conviene
la
adquisición·
de
dicho
terreno.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
prévía
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
único.-De
acuerdo
con
el
artículo
cuarto
de
la
Ley
de
Excavaciones
Arqueológicas
de
siete
de
julio
de
mil
nove-
.
cientos
.once y
treinta
y
cuatro
de
la
Ley
del
Tesoro
Artístico
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
ytres,
para
la
mejor
conservaCión·
yutllizacióndel
yacimiento
arqueológicO
de
..
Pollencia-,
se
declaran
utilidad
pública
las
obras
y
st:trvidQS
necesarios
para
la
revalorización
del
citado
yacimiento
ydel
entorno.
y
ambiente
.
propios
del
mismo,
y
para
cumpli-
miento
de
esta
fina11dad,
se
autoriza.
la
expropiación
de
dicho
yacímiento,
ocupado
eli
la
actualidad
por:
·Polígono
cuarto,
par~
~las
números
1,
Rafael
SoJiveret
Torrens;
dos,
María
Teresa
C&lvo:
cuatro,
Manuel
Ogazón
Moratinos;
cinco,
Antonio
To-
rrena
Truyols;
seis,
José
Tous.
Lliteras:
siete,
Jaime
Reinés
Ale~
rnany;ocho-,
Antonio
pon1iñgo
Vives;
nueve,
Juan
Vives
Vi-
cena;
diez,
Jua.n
A~SeiTa
Cab$nellas;
once,
Bosa
Serra
Capó;
Catorce.
Antonio.
Bibiloni
Alber-tf:
diecisiote,
Fundación
.W.
L.Bi"yant-;diec10Ch0,
Bartolomé
Ventayol
Torrens;
dieci-
nueve,
.BartoJomé
Ventayol
Torrens;
cuarenta
y
uno,
J~ana
Maria
Truyols
Ma:r:ti;
cuarenta.
y
dos,
Ramón
Martínez
CIfré;
cuarenta
'y
nueve,
Fi"ancisG'o
Viver
Camps;
cincuenta
y
uno,
Manuel
Ú:gazón
Moratinos;.
cinc\1entay
dos.
Juan
Vivar
Vi-
cens;
cincuenta
y
tres,
Manuel
Ogazón
Moratinos;
cincuenta
y
sus:
,
-~-~----
~--''''i
~~
B.O,
del E.-'-Num.
153
2'7
hmio
1972
11577
cuatro,
Rafael
Salas
Bauzá;
cincuenta
y
si~te,
Damián
Fanals
Sureda;
cincuenta
ynue-ve,
Rosa
Senrá(;anot,en
la
fonnapre-
vista
en
el articulo
dieZ':
de
la
Ley
de
Ell:J):Topiación
Forzosa
de diet;iséis
de
diciembre de
mn
novecientos
cincuenta
youatro.
Asf
lo
dispongo.
por
el
presente
Decretó,
d~do
en
Madrid
ados
de
junio,
de
mil
novecientos
setenta
y'
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
EducMión.y
Ciencia,
JOSE LUIS VILLAR PALASl
DECRETO
1635/1972,
t:ie
2
de
jurno.por
el
qu,e se
declar:a
de
utilidad'
p«qll(;ala,
(¡JJ:)rgs
y .$6TVicios
necesarios
'paralisva:r'a:~G-bo
la
r:-evaloyi%9'cwn-.
del
yacinU61lto
arqueológico.
de
.AICG~
la
Vieja:-.
en
Alcalá
de
Henares.(MadridJ.
En
la
provincia
de
Madrid,!!nel·término;II1J;Ulicipald~
Al·
calá
.
de
Hen8res~.
sehaUa
.
untmj)o~te·
Y~illlieny>
4,e
,é,poca"
medieval.
desil'lgular
lntérés:El~tll!oYJ~,Q,i~dadel.
Atabe
del
(¡al
At
Abd
AI·5aI
..
m. lI
..
~~I""I.l
..
VI!'l'"
orJll'~n
d.
la
actual
AlcalA .
de
Henares'.
L(I,·tc>tau,(lál:1.ci~~,.a$eA~lldento.,
se
haUa
en
1f?S
.terrenos
propied~d:cJ.e.l':fiJ:l~
.•
La,9nJ:g~~,
,en
la.
margen
izquierda
delrloHeu,~
Y,Al':l'fores~dela
po·
'
blación
.a.ctual,
.'.
de
la
que··
d~tantan
,'&019~SQS
.
klléttrr~lrQs;
Su
interésarq'ueológico
radica
en
.:ql,lEte$',e~':,:@Jlic~:
yaciplÍtmto
de
14
época BIt
la'
zona
que
no
tiene,,:sup~igq:n;
o(IDn:tinui~
dad
de
otros
núcleos
pG~teriore5'
que·.ha'Yan~struido
'o
trans-
formado
las
estructuras
árabes.
La.
circunstanCia,
por
otra
parte
..
de
que.
laS.:
labores
agrícolas.
no
hayan.
afectado
en
profund~da.et,ell~a~,;~tlo/1e:nue:vp.
ip~e
rés
al
solar
de
la
antigua
QalAtAdbAl~S~-Al(la141"
V-l,eja;
Sería"
por
ello,
deg,ran
iJlterésp"d-el"
,Pre$~t'~-arl()-
~on
)85,
ga-
rantías
que
su
imp9rtancia
.arqUeQlógiya,'~lJje~,
P.~!\;
que
futuras
excavaciones'
arqueológicas·J;luedan.·:eX~ij.rn~
lO$-testos'
de
esta
ctudad
árabe
y
presentársela
;dignam~tlté
al
'público.
interesado.
Toda
el
área
que
abarca
eats.
ronase
haU~
~r-eelada
ylos
propietarios
de
las·.
div&r.aft:8
.fincas .sbn.·lO$
.qU~
se·
enc,ue-ntran
en
la
parte
dispositiva
del.
Decreto nurneradQIi. .
Es aconsejable,
por
todo
loe.xpuesto.J*!'ra,Ja:mei-o-r. conser-
vación
'y
excavación
reglamentada'(1.e1te""nl),do-nde
~
halla
enclavado'
el .
yacimiento
arqUeológico
d-ecN~alá
,la.-
Vi~ia-
la
declaraci6n
de
utilidádpubUcaéfel!l1ismo,.-nt
lo
cual
con-
viene
la
adquisición.
de
dk:h().
terren(l.
En
suvit1ud"
a,
"ropueste.
deltv$inis.trP.
de!;ducación
y'
Ciencia
y
previa
deliberación
del
COJlsejode
.'.
MinIStros
.en
su
reunión
del
día
veintiséis
de mayo,
démll
novecientos
setenta
y
dos.
.
DISPONGO,
Artículo
úlÚco.-Para
la
mejor
conservación
yutiHzación
del
yacimiento
arqueológico
de
«Alcalá.le.
Vieja,-:
en
Alcalá.',de
Henares
..
(Madrid),
se
declara. de u·tili4ad·,
l;nl'?1i~a,
.~(
los·
efectos
que
determina
la
Ley
de
,ExcavacionesArqJ,1eo~.9gicas
de-siete
de
-~ulio
de
..
'mil
nO-Vl3cientos'o:hce'YeI~gl~fn~to
P8.i1\
su
aplica:ción
de.
uno
dernarzo.
demU.
JloVecien.,~tJ:oce,.
y
e;
tenor
de
lo
díspuesto,~n
el
artículQdiez'4ela
Le~'d~
'~.xpropiación.
Forzosa
de
dieciséis de
diciembre
d,e-mH. no,vetlimtos· cmct,leniji
y
cuatro.
la
adquisición
de
los terrenos.
en
(I,llas.ehalla
dicho
yacimiento, CUy08.
propietarios
son
d~nI;.~roGarcía.
yotros.
As!
10.
dispongo
por
el.
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
ados
..de
junio
"de
mil
noveéientos
setenta
ydoS,
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
E(lucación
y
Ciencia,
JOSE LUIS VILLAR PALASI
DECRETO
1638/1972. de 2
de
iuttip,
por-el
que
se
declara
de
uUltdad
pública.
las otrms yseryicio$
necesarios para,
lac
J:evGW.rizaciMdel yacimiento
arqueológico.
de
..
Ba.lo,(TarUet'C:d4~-}:"
y
dél
en·
torr;o
:v
.
ambiente
'.'
propios
·del.m18nw.
Por
Decreto' numero
tres
ntil
oPh.oCieIitos,:treintay
nueve,
de
fecha
treinta
y
uno
de
d1cifJJnbrede.Uúln,9~ntós:setenta
(
..
Boletín
OficialdeIE$~.
deunod&I~~~:d8init
J:l()ve-
cientos
setenta
y .uno),
fuerondec~l)8:~'lltj1i~ad:
,púbUca,
s
efectos
de
expropiación
forzosa,los:t-&rrenQey:en Ques.e:1Ullla
situada
la
ciudad
I'Pmanade,
~lo--C~~ti~;'actqa1Bplonla
(Tarlfa-Cádizl;dada
,la
fmPOrtancta')Ust(tr1da:',~~edi~a
ant~gua
~:;~d:~.~~q::CZ:n::n~~
nut.terta,l"'arqU~ló.ia)a
,que
en
RealiUKlas;dentro
.
del
J?lan:Nacional·de<:expav>
las
primeras
campafiasde
inveB:t1g~ón
__
~ueoltlgiCá~
se
ha;'p:Q(lid()
comprobar;
no
obstante,
que
la'
zona
arqueológIcamente fértil
.iif
i
se
extiende
algo
más
hacia
el
Notte
de
lo
que
en
principio
se
había
-supuestQ.
por
lo
que
se considera necesaria
la
ocu-
pación
de,
estas:
nuevas
parcelas,
por
los
mismos
motivos
que
-el
del
De<:reto>
de
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil-
novecientos
setenta
·s6señaJaban.
Toda
el
áraaque
abarca
esta
zona se haBa
parcelada
y
los
própietariosdelas
diversas
flncasson
los
que
se
enumeran
en
la
parte
dispositiva
de
este
Decreto.
Es
aconsejable.
por
todo
'lo
expuesto.
para
la
mejor
conser~
vaci6n
y·.éxcilvación
reglamentada
del
terreno
donde
se
halla
enclavado
el. yacimiento
arqueológIco·
deSaalo
'(Tarifa-Cádiz),
la
declara,cióp.
de
,utilidad
pública
del
mismo.
para
lo
cual
conviene
la
.
ádquísición
de
dicho
terreno.
En
su
virtud,
a
propuesta
del.
Ministro
de
Educación.
y
Ciencia. y-previa'
deliberación
del
Consejo
.
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
únjco.-De
acuerdo
con 'el
articulo
cuarto
de
la
Ley
ExcavaCiones Arqueológicas de siete
de
julio de mil
noVecientos onCe y
treinta
y
cuatro'
la
Ley
del Tesoro Ar-
tístico
de
.trece
de
~ayo
de
mil.
nOVecientos
treinta
ytres,
páTt¡
la
meJor conserv,ªci6n y
utilización
del
yacimiento
arqueo~
16gico
de
,Bael0
..
CTarifa~di:zl,
se
declara'u
de
utilidad
pública
la$obtas
-yser
....
ícios
'.
necesarios
para'
la
revalorizacI6n
del
cita-
do
yacimi~nto
Y9-elentorna
yambiente propios
del
mismo, y
panicumplim:~ento',
cltTesta-flnalidad
se
autoriza
.la
expropia~
ció:n
d-e
dicho
y,admiento,
ocupado.
en
la
:actualidad
por: Polí-
gono·
treinta
ycinco,
parcelas
números
S,ciento
diez,
dofta
An~
tonia.
ManaRQm'án.
GOnzález;
ciento
once,
don
Juan
Serván
Y.
don
Ant-onlQR-odrlguez;
ciento
cuarenta
y
cinco,
doña
Luz
RománM'anso,;
ciento'cuarel1ta
yseis,
dofia
Luz RomAn Manso;
ciento
cuaren~
'y
.siete. doAa Angeles:
Ramos
Derqui;
ciento
cua,rep.tay ocho, .
herederos
de
don
Juan
,Jhnénez Chico;
dento
cincuanta:¡dot;. .JuanSUvt.\ CBoanas;
ciento
cincuenta
ydos-A,
herederOS,de.don.JUan
Jiménez
Chico;
sesenta.
herederos
de
don
Juan'q;otlzAlezJiménez;
sesenta
Y
uno,herederos
de
don
Juan
Gorttélez
Jiménez;
éientodoce.
""pn
José
Ríos Jiménez;
dieciséis,. doiia. 'polares TrujUlo.
Serrano;
.·diecisiete, ·her.edaros
dédoli
JUQJ:l,
,Go-nzále.z.
Jiménez;
en
la
forma
prevista
en
el
artículo"
diez
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa
de
dieciséis
de dIciembre-. de mil novecientos
dncuenta
ycuatro.
Así
lo
dispongo
por
el presente Decreto,
dado
en
Madrid
8- dos
deíuniQ
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Educación
Y
Ciencia.
JOSE
LUIS VILLAR PALASI
DECRETO 1637/1972,
de
2de
junio,
por
el
que
se
declara
de
utilidad
púbUca,
a
efectos
de
expro-
piación
forzosa;
la
adquisición
de
los
inmuebles
cWosa,dos
a.la
muralla
de
AvUa.
-Las
murallas
de
Avila,.
las
mejor
conservadas
y
más
impor~
tantes
entre- las
medievales
espaftolas, fueron
construidas
en
mil
nOVf~nta.
durante
e-l
re-:in,dode
Alfonso VI.
En
su
períme-
tro
trapezoidal.
de
unos
d-os'
kilóme.tros yinedia,
exlsten
toda-
vía
algunos
liemos
que
se
hallan
sin
poderse
contemplar
debi·
damenteporwneradosadas'
construcciones
posteriores.
.La Dirección G.ene-ral
'de
Sellas
Artes
pretende
la
limpieza
total
de
tánll()bles
muros
y~
en
co}abora.c1ón
eón
la
excelentí~
sima
Corporaci.ón
Municipal
abulense,
se
ha
propuesto
llevar
a
efecto
las
medidas
condUcentes a
la
revaloración·de
dicho
recinio
&muraUadocon
la
'adquisición
ydemolie1ón
de
las
ca~
sas
adosadas
al
mismo.
Por
todo ·eno,·
,yde,oanformidad.&
lo
dispuesto
en
el
artfcu~
lo
séptJmo'del'neal
Decreto~ley
de
nueve-
de
agosto
de
mil
no-
veciento~,veinti-Sé:is,
artícul-otreintay
cuatro
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
tre:1nta
y.
tres,
en
relación
con
el
articulo.
noveno
y
décimo
de
la
Ley
d,e
Expropiación
Forzosa
de
dieciséiS
d&ciiCietpbre
de n:rll
novecientos
cincuenta
ycuatro,procecioqué&e
declare
de
utiUdadpública
las
obras
y .
serviciosnec-esanos
,para·
llevar'
a
cabo
·
..
la
revalorización
de
dicha
muralla.'
y,
desu,.éntorno
yambiente:
propios,acudiendo
para
ello:
ala'
expropiación,
del
mismo
monumento
y
de
cuan-
tos inmua-bles,
$&
estime
necesarios
para
el
cumplimiento
de
e&ta
finalidad,
En
su
virtud, aprop:uesta
del
Ministro
de
Educación
y~
Cien-
cia. y
previa
deliberación
del
COnsejo
d~
Ministros
en
·su
re·
unión
del
dia
veintiséis
de
mayo
de
mil
novecientos
SE>tenta
ydos, .
DISPONGO,
Artículo
uníco.-5e
declaran
de
utilidad
.públlca. las
obras
y
servicios
necesarios
para
llevar
;,a
.cabo
la
revallJrización y
conservación
de
las
murallas
de
Avila;
y.
para
el
cumplimien·
111'
11

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