La necesaria interpretación del sistema de seguridad desde un enfoque de género. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo social) nº 79/2020, de 29 de enero

AutorIsabel María Villar Cañada
CargoProfesora Titular de Universidad Área de Dº del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Páginas133-140
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 26 (1er Trimestre 2021)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 26-6-2020 Fecha Revisión: 6-7-2020 Fecha Aceptación: 8-7-2020
Pags. 133-140
133
La necesaria interpretación del sistema de seguridad desde un
enfoque de género. Comentario a la Sentencia del Tribunal
Supremo (sala de lo social) 79/2020, de 29 de enero
The necessary gender-focused interpretation of the benefits system.
Comment on the Supreme Court (social security chamber) ruling no
79/2020 of 29 January
ISABEL MARÍA VILLAR CAÑADA
Profesora Titular de Universidad
Área de Dº del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
https://orcid.org/0000-0002-3539-8173
Cita sugerida: VILLAR CAÑADA, I.M., "La necesaria interpretación del sistema de seguridad desde un enfoque
de género. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo social) nº 79/2020, de 29
de enero". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 26 (2021): 133-140.
Resumen
Abstract
En sentencia 79/2020, de 29 de febrero, la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, rectificando doctrina
anterior, desestima el recurso de casación para unificación
de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad
Social contra la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de 2
de mayo de 2017 (AS 2017, 255) en la cual se reconocía el
derecho a prestación en favor de familiares a la hija de una
beneficiaria de pensión del extinto Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez (SOVI).
En esta importante sentencia el Tribunal Supremo lleva a
cabo una reinterpretación desde un enfoque de género de
la normativa aplicable en materia de Seguridad Social, en
cuanto el principio de igualdad entre mujeres y hombres es
un principio transversal que debe ser aplicado en las
actuaciones de los poderes públicos, también del poder
judicial, las cuales han de estar dirigidas hacia la
consecución de una igualdad real y efectiva, evitando
discriminaciones directas o indirectas por razón de
género. Con este objetivo, el TS aplica también por
primera vez el concepto de “discriminación por
asociación”, construcción jurisprudencial del TSJUE.
In ruling No. 79/2020, of 29 February, the Social Chamber
of the Supreme Court, rectifying previous doctrine,
dismisses the appeal for unification of doctrine filed by the
National Institute of Social Security and the General
Social Security Treasury against the ruling of the Social
Chamber of the Superior Court of Justice of the Canary
Islands/Las Palmas of 2 May 2017 (AS 2017, 255) which
recognised the right to receive benefits of relatives of the
daughter of a beneficiary of a defunct Compulsory Old
Age and Disability Insurance (SOVI) pension.
In this important ruling, the Supreme Court carries out a
reinterpretation from a gender perspective of the
applicable regulations on Social Security, in which the
principle of equality between women and men is a
transversal principle that must be applied in the actions of
public authorities, including the judiciary, which must be
directed towards achieving real and effective equality,
avoiding discrimination direct or indirect on the basis of
gender. With this objective, the Supreme Court also
applies the concept of “discrimination by association”, a
jurisprudential construction of the Supreme Court, for the
first time.
Palabras clave
Keywords
Igualdad; género; Seguridad Social; SOVI
Equality; gender; Social Security; SOVI
1. CONTEXTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Incluidas en el ámbito de las prestaciones por muerte y supervivencia, el art. 216.1 e) de la
Ley General dela Seguridad Social (LGSS) establece las pensiones vitalicias o, en su caso, los
subsidios temporales en favor de familiares del sujeto causante.
Las líneas generales de su régimen jurídico (cuyo desarrollo reglamentario deriva de la
Orden de 13 de febrero de 1967 y del Decreto 1646/1972, de23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Presta ciones), aparecen recogidas en el art. 226 LGSS, el cual determina

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