Orden PRE/986/2008, de 8 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes dentro de la Línea instrumental de articulación e internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2008-6347
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea instrumental de Articulación e internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo de 2008, se efectúa la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, entre sus objetivos estratégicos establece la necesidad de situar a España en la vanguardia del conocimiento; promover un tejido empresarial altamente competitivo; desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación y la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema ciencia-tecnología-empresa; avanzar en la dimensión internacional como base para el salto cualitativo del sistema; conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, presenta una estructura basada en cuatro áreas ligadas a los objetivos concebidos para superar las debilidades de nuestro sistema de investigación, desarrollo e innovación: área 1: Generación de conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas; área 2: Fomento de la cooperación en I+D; área 3: Desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y área 4: Acciones estratégicas.

La presente orden pretende facilitar el logro u objetivo del área 2: Fomento de la cooperación en I+D, esto es, fomentar la cooperación entre agentes del sistema y con el marco internacional y regional como escenario básico.

Con el fin de responder a los objetivos anteriores, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, define una serie de Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), que agrupan un conjunto coherente de instrumentos desarrollados a través de los programas nacionales correspondientes.

La presente orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dentro del Programa Nacional de Redes, con el objetivo de combatir la fragmentación del sistema español de I+D, aumentando la masa crítica y consolidando grupos de investigación de alto nivel, apoyando la investigación de excelencia y la internacionalización, así como la cooperación interinstitucional por medio de redes e incluso centros virtuales.

No se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Educación y Ciencia, resuelvo:

Apartado 1. Objeto de la convocatoria.

  1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión y seguimiento de las ayudas financieras en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del Programa Nacional de Redes, que se desarrolla a través de los siguientes subprogramas:

    1. Subprograma de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

    2. Subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas.

  3. La presente orden se dicta al amparo de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología, en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» de 19 de marzo de 2008.

    Apartado 2. Objetivos de la convocatoria.-Los subprogramas objeto de la presente orden tienen como objetivos fomentar la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la creación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional.

    Apartado 3. Características de las ayudas.

  4. La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia competitiva y perspectiva de género, de ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en la presente convocatoria.

  5. Las ayudas podrán solicitarse siempre que respondan al tipo de actuaciones establecidas en el apartado 5 de esta orden y para actuaciones plurianuales siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

  6. Las ayudas para las agrupaciones empresariales innovadoras se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

  7. La ayuda al funcionamiento de las plataformas, no constituye ayuda de Estado en los términos establecidos por la normativa comunitaria. La actividad de las plataformas es una actividad de difusión, e intercambio de conocimientos y de planificación, que por su propia naturaleza es una actividad no económica, que redunda en beneficio de la sociedad en su conjunto, queda fuera de mercado y no supone distorsión alguna para la competencia en el ámbito español ni comunitario.

  8. Los aspectos específicos para cada uno de los subprogramas se detallan en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

    Apartado 4. Financiación.

  9. Las ayudas que se conceden en virtud de la presente orden para cada uno de los subprogramas revestirán la forma de subvenciones, préstamos y/o anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tal y como se define en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

  10. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Orden PRE/756/2008, de 14 marzo.

  11. Una misma actuación no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

    Apartado 5. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.-El tipo de actuaciones objeto de las ayudas para cada uno de los subprogramas se definen en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

    Apartado 6. Beneficiarios.

  12. Los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden se describen, para cada uno de los subprogramas, en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

  13. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

    Apartado 7. Subcontratación.-Los aspectos específicos relativos a la subcontratación se detallan, para el subprograma de plataformas tecnológicas, en el anexo 2 de esta orden.

    Apartado 8. Conceptos susceptibles de ayudas.-Los conceptos susceptibles de financiación en cada uno de los subprogramas se definen en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

    Apartado 9. Órgano instructor interministerial.-El órgano competente para la instrucción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será un órgano interministerial en el que se hallen representados los distintos departamentos cogestores de dichas ayudas. En concreto formarán parte de éste:

    1. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    2. La Secretaría General de Turismo u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    3. La Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia.

    Apartado 10. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes para cada uno de los subprogramas será de un mes a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

    En el caso de solicitudes de ayudas para agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, dentro del subprograma de agrupaciones empresariales innovadoras, el plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

    Apartado 11. Formalización y presentación de solicitudes.

  14. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán los modelos que figuran, a título informativo, en los apéndices correspondientes de los anexos 1 y 2 de la presente orden. Dichos modelos estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet que se indica en los anexos 1 y 2, en función de los subprogramas establecidos.

  15. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Electrónico del Ministerio correspondiente, donde se podrán consultar los documentos presentados. Para cada subprograma se podrán establecer asimismo, procedimientos telemáticos para la consulta del estado del expediente.

  16. En el caso de las...

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