ORDEN FORAL 22/2005, de 25 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2005, a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de i ncorporación socio-laboral del colectivo inmigrante y minoría étnica gitana, en el marco del ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 22/2005, de 25 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2005, a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de i ncorporación socio-laboral del colectivo inmigrante y minoría étnica gitana, en el marco del Programa Operativo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus áreas de actuación la reinserción social de las personas y colectivos que lo precisen por su situación de marginación, ordenando la promoción de actuaciones específicas para la consecución del citado objetivo.

El Tratado de la Unión Europea, en el artículo 136, establece que la Comunidad y los Estados miembros, teniendo presente derechos sociales fundamentales como los indicados en la Carta Social Europea, firmada en Turín en 1961, y en la Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de losrecursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

Por Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, estableciendo entre sus funciones el desarrollo y coordinación de las actuaciones administrativas relativas a la gestión de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Para una realización más eficiente de esas funciones, en este caso en el campo de la integración social, el Instituto Navarro de Bienestar Social suscribe un Acuerdo de Colaboración, el día 5 de abril de 2001, con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.2. del Reglamento (CE) número 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, para la realización de acciones contempladas en el artículo 4.2. del Reglamento (CE) 1784/1999, de 12 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.

El Acuerdo tiene por objeto la gestión por parte del Instituto Navarro de Bienestar Social de la subvención global contenida en el Programa Operativo 2000Es.05.3.P.O.305, aprobado por la Comisión mediante Decisión de 9 de noviembre de 2000, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 3, cuya autoridad de gestión es la U.A.F.S.E.

La finalidad de esta subvención global es la de contribuir a la integración social y laboral, mediante itinerarios de inserción de minorías étnicas e inmigrantes, por lo que sus actuaciones estarán encuadradas en el eje 7, "Integración laboral de las personas con especiales dificultades" del citado Programa Operativo.

Esta subvención global estará financiada por el Fondo Social Europeo en el 45 por 100 del coste total de las actuaciones a realizar; el resto de la financiación, hasta cubrir el coste total será aportada por el Gobierno de Navarra y tendrá consideración de aportación pública.

Dispone el precitado Acuerdo que la subvención global se gestionará por el Instituto Navarro de Bienestar Social y se distribuirá en pequeñas subvenciones, mediante convocatoria regulada por Orden Foral del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, basándose en criterios que garanticen el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, valorándose la experiencia previa de los solicitantes, el número de personas a que va dirigida la actuación, la calidad de la misma y las previsiones de integración, así como que los programas no supongan duplicidad innecesaria al estar ofertados por otras entidades públicas o privadas.

En consecuencia, conforme al artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra,

ORDENA:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2005, a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de incorporación socio-laboral del colectivo inmigrante y minoría étnica gitana, en el marco del Programa Operativo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

  2. El gasto de la presente convocatoria, por importe de 245.000,00 euros se aplicará con cargo a la partida económica 924002-93300-4810-231608, denominada "Subvención global. Objetivo 3-FSE". Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la habilitación presupuestaria así lo permita, podrá ampliarse el gasto imputable a la presente convocatoria.

  3. La publicación de las bases de la convocatoria y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a la Sección de Economía y Administración y a la Sección de Inclusión Social del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Pamplona, 25 de febrero de 2005._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

ANEXO 1º

Bases de la Convocatoria

  1. _Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2005, a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de incorporación socio-laboral del colectivo inmigrante y minoría étnica gitana, en el marco del Programa Operativo Objetivo 3 Fondo Social Europeo.

  2. _Ambito de actuación y finalidad.

    Los programas objeto de subvención, que necesariamente se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral, tienen como finalidad la integración social y laboral de minorías étnicas gitanas e inmigrantes, mediante itinerarios de inserción.

  3. _Acciones subvencionables.

    Las acciones subvencionables estarán dirigidas al desarrollo de itinerarios de integración social y laboral y contemplarán actividades conducentes a la inserción laboral del colectivo inmigrante y del colectivo de minoría étnica gitana. En particular, se incluyen como subvencionables las actividades de:

    3.1. Información, orientación y seguimiento para la obtención de la documentación necesaria para la regularización y el acceso al empleo.

    3.2. Seguimiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo.

    3.3. Información y orientación laboral.

    3.4. Formación para el empleo, dirigida exclusivamente al colectivo de minorías...

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