RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Sánchez Jiménez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad accidental número 9 de Sevilla, don Manuel Martín Trincocortas-Bernat, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo, en virtud de apelación del Registrador.

MarginalBOE-A-2001-17142
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Sánchez Jiménez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad accidental número 9 de Sevilla, don Manuel Martín Trinco-cortas Bernat, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo, en virtud de apelación del

Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Juan Manuel Góngora Muñayerro, en nombre de don Antonio Sánchez Jiménez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad accidental número 9 de Sevilla, don Manuel Martín Trincocortas-Bernat a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo, en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

Don Antonio Sánchez Jiménez presentó escrito en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, instando la incoación de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo del solar e inmatriculación respecto de la edificación construida en el mismo.

Con fecha 19 de mayo de 1997 el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, dictó un auto en el procedimiento de expediente de dominio número 447/96-2, en cuya parte dispositiva textualmente declaraba justificados los extremos alegados en el escrito inicial del expediente y, en consecuencia, la adquisición del dominio de don Antonio Sánchez Jiménez sobre el solar (finca registral 1.583 del Registro de la Propiedad número 9 de Sevilla), reanudándose el tracto sucesivo sobre el solar e inmatriculándose la edificación construida sobre el mismo, ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias de dominio obrantes en dicho Registro.

II

Presentado testimonio de dicho auto en el Registro de la Propiedad, número nueve de Sevilla, fue calificado con la siguiente nota: 'Denegada la inscripción del precedente documento, por no haberse practicado las notificaciones en la forma prevista en los artículos 201-3.° y 202 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento. En cuanto a la declaración de obra nueva no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley del Suelo para su inscripción. Contra esta calificación cabe interponer recurso gubernativo en la forma y plazos que establece el artículo 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguiente de su Reglamento. Sevilla, 15 de julio de 1997.-El Registrador accidental, Manuel Martín Trincocortas-Bernab,

II.

Don Juan Manuel Góngora Muñayerro, en nombre de don Antonio Sánchez Jiménez, interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota y alegó: Que en la referida nota el Registrador no distingue si los defectos observados son subsanables o insubsanables, aunque el recurrente presume que son insubsanables. Que el artículo 100 del Reglamento Hipotecario establece el alcance de la función calificadora de los documentos...

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