ORDEN de 26 de Marzo de 1985, por la que se regula el abastecimiento de combustible para navegación de cabotaje interinsular, pesca y transporte público de viajeros en el archipiélago Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas
Rango de LeyOrden

La última modificación de los precios vigentes de los productos petrolíferos para el Archipiélago Canario, efectuada por Orden Ministerial de fecha 22 de Marzo de da lugar a una estructura de precios que favorece determinadas actividades económicas de las Islas.

Así se establece una diferencia entre el precio del combustible destinado a cabotaje interinsular del suministro al resto del tráfico marítimo. Al propio tiempo, la Consejería de Industria, Agua y Energía, consciente de los problemas que puede suscitar el incremento de los precios del gas - oil en el sector del transporte público de pretende adoptar medidas que disminuyan estos efectos negativos.

El establecimiento de un tratamiento diferenciado para. las actividades citadas anteriormente obliga a dictar norma que regule el abastecimiento de estos combustibles, al objeto de asegurar que se haga efectivo el esfuerzo realizado en orden a potenciar a estos sectores.

En su virtud, y previo informe de la Consejería de cultura y Pesca,

D I S P 0 N G O:

Artículo 1°.- Sólo podrá suministrarse gas - oil y fuel oil al precio especial que desarrolla la presente Orden, con destino al cabotaje interinsular a los buques mercantes (de bandera española) que realicen transporte de mercancías y/o de pasajeros en línea regular entre las islas del Archipiélago Canario.

A tal fin, los buques deberán acreditar en la forma establecida en los artículos siguientes que en el momento de solicitar el suministro se encuentran dedicados al citado tráfico de cabotaje.

Artículo 2°.- Los armadores de buques mercantes que realicen cabotaje interinsular, para acogerse al precio al combustible deberá solicitar de la Autoridad de Marina un certificado acreditativo de estar realizando este tipo de tráfico marítimo, certificado que deberá ser presentado en la Consejería de Industria, Agua y Energía del Gobierno de Canarias.

Artículo 3°.- La Consejería de Industria, Agua y Energía del Gobierno de Canarias, previa recepción del certificado, entregará un talonario al armador del buque, con un periodo de vigencia de seis meses. Transcurrido dicho plazo o antes si se han agotado podrá renovarse justificando la actividad desempeñada durante dicho periodo mediante los despachos que figuren en el rol de la embarcación.

Artículo 4°.- El suministro de carburantes, a precio de cabotaje interinsular a los...

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