Naturaleza jurídica

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas90-93

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Es un «contrato de obra» por empresa especializada en la prestación de servicios relacionados con el desplazamiento y la custodia de las mercancías. Para su recto cumplimiento no basta con el despliegue de medios sino que impone al porteador una obligación de resultado, debiendo indemnizar al cargador en caso contrario, de conformidad con las normas que determinan su responsabilidad (arts. 17 a 23).

Es un contrato bilateral, en tanto impone obligaciones para ambas partes de la relación jurídica. Como novedad respecto de sus precedentes legislativos baste anticipar que regula, detalladamente, las obligaciones y responsabilidades del cargador.

Su carácter oneroso se deduce el precio o flete que debe pagarse por la prestación que contratada. Precio que puede pagarse en origen por el cargador o en destino por el consignatario.

No tiene carácter real, sino consensual, pues se perfecciona por el simple consentimiento de las partes en torno a los elementos esenciales del contrato. La entrega de las mercancías al porteador no es requisito para su perfección, sino un presupuesto para su ejecución.

No es un contrato formal, pues no exige la forma escrita ni -mucho menos- escritura pública para su validez y eficacia60. La forma escrita o la

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comunicación electrónica a que se refiere el artículo 3 tienen por objeto dotar de un plus de seguridad a los supuestos en que las partes decidan apartarse válidamente del régimen general del convenio61.

A pesar del carácter consensual y no formal del contrato de transporte éste suele plasmarse en un documento que recibe diversas denominaciones (carta de porte, conocimiento de embarque, documento de transporte multimodal…), según la modalidad de transporte de que se trate. El documento constituye un medio de prueba útil de la existencia y contenido del contrato y de que el porteador -o un tercero en su nombre- ha tomado las mercancías bajo su custodia con la finalidad de transporte. En la mayoría de los ordenamientos y convenios internacionales la falta de emisión del documento no afecta a la validez, perfección y eficacia del contrato. Por tanto, el documento no es elemento constitutivo ni requisito esencial del contrato, aunque la ley aplicable al contrato pueda asociar determinados efectos a su inexistencia o irregularidad, como la pérdida por el porteador del beneficio a excluir o limitar su responsabilidad (art. 9 del Convenio de

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Varsovia para el transporte aéreo)62. Siguiendo...

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