Decreto 370/1998, de 10 de diciembre, por el que se establece la naturaleza y funciones de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial supone una importante novedad que, en la regulación de uno de los elementos del municipio, como es el territorio, incluye la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, intentando lograr fórmulas adecuadas a la problemática derivada de la peculiar organización territorial de Galicia.

A esta comisión de composición tripartita, con presencia de representantes de la Xunta de Galicia, de las entidades locales gallegas y expertos sobre la organización territorial de Galicia, se le encomiendan funciones como la participación decisiva en la elaboración del mapa municipal de Galicia, la emisión de informes en todos los expedientes de alteración de los límites municipales y de cambio de capitalidad de los municipios, la colaboración con la Xunta de Galicia en el establecimiento de medidas de fomento de la fusión de municipios, iniciativas de corrección de las disfuncionalidades territoriales de los términos municipales, o informe en los procedimientos administrativos de demarcación y de deslinde de sus términos municipales de manera que se contribuya a la racionalización del mapa territorial.

Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1º Naturaleza.

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial es el órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias relacionadas con la determinación, revisión y modificación de los límites territoriales de las entidades locales gallegas y de las demarcaciones en que se estructura la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Funciones.

Corresponden a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, las siguientes funciones:

  1. Emisión de informes en:

    1. Todos los expedientes de alteración de límites municipales.

    2. Todos los expedientes de cambio de capitalidad.

    3. En los procedimientos de demarcación y deslinde de los términos municipales, que se deriven de conflictos planteados entre los municipios afectados.

    4. Determinación, revisión y modificación de las demarcaciones en las que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Elaborar, a petición del Consello de la Xunta de Galicia, los estudios y las propuestas de revisión para proceder a establecer las medidas de fomento para la fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros previstas en el artículo 13 de la Ley de Administración local de Galicia.

  3. Estudiar y dictaminar las alegaciones presentadas y los distintos informes emitidos sobre el mapa municipal de Galicia antes de su elevación al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación definitiva.

  4. Elaboración de iniciativas de corrección de disfuncionalidades territoriales.

  5. Aquellas otras funciones que le encomienden las leyes.

Artículo 3º Adscripción.

La Comisión Gallega de Delimitación territorial se adscribe orgánica y funcionalmente a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y dependerá de la Dirección General de Justicia y Administración local.

Título II Artículos 4 a 8

Composición

Artículo 4º Número y nombramiento.
  1. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial está compuesta por:

    1. Ocho representantes de la Xunta de...

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