Naturaleza jurídica del arbitraje y el contrato de franquicia

AutorRosa Pérez Martell
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Procesal, ULPGC
Páginas103-108

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El arbitraje es un instrumento nacido de la voluntad de las partes, para solucionar conflictos de forma ágil, eficaz, sencilla, económica. En el origen del arbitraje, para franquiciador y franquiciado, está el principio de autonomía de la voluntad de ambos, para que decidan solucionar sus conflictos mediante esta forma. Este principio de autonomía de la voluntad enlaza con el ámbito de la libertad de cualquier ciudadano, de tal forma que los ciudadanos pueden resolver sus conflictos sin acudir a los órganos judiciales y tribunales183.

Sobre cuál es el fundamento y los presupuestos de la institución arbitral:

El fundamento de la técnica arbitral se encuentra en el derecho de los ciudadanos a resolver sus disputas. Aplicado al contrato que nos ocupa, el de franquicias, su fundamento está en este derecho a resolver los conflictos que tienen ambas partes franquiciador y franquiciado.

El presupuesto del mismo es, la existencia de un conflicto intersubjetivo184, siendo el litigio privado. Los conflictos que surgen en el ámbito de las franquicias son privados, son las partes del contrato, franquiciador y franquiciado quienes pueden resolver sus disputas a través de este medio extra-judicial y, por supuesto, tal decisión de las partes de poner sus conflictos en manos de un arbitro nace del acuerdo de voluntades de las partes, de resolver sus problemas de esta forma y en virtud de la prevalencia del principio de autonomía de la voluntad. Ambas partes, franquiciador y franquiciado, firman el convenio arbitral y el procedimiento por el que se rigen es aquel que hayan pactado.

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En cuanto a la causa legitimadora del arbitraje aplicado al ámbito de los contratos de franquicias, la legitimación de los arbitros depende, en parte, de su aceptación, mediante la cual aquellos se comprometen a resolver el litigio.

Sobre el procedimiento, como ya se indicó con anterioridad, existe un predominio de la autonomía de la voluntad, tanto en lo referido al procedimiento como respecto a la normativa aplicable al fondo del asunto. Esta autonomía de la voluntad no significa libertad absoluta ya que la Ley de Arbitraje establece en su artículo 24 unos principios esenciales de obligado cumplimiento.

Con respecto al laudo arbitral, como señala ROCA MARTÍNEZ, el carácter vinculante del laudo deviene "de la voluntad de las partes expresada en el convenio arbitral de modo que, en previsión de que la obligación asumida por las partes respecto a la decisión de los arbitros no sea cumplida voluntariamente, la ley posibilita su ejecución forzosa considerando al laudo como título ejecutivo extrajurisdiccional"; En cuanto a la inmpugnabilidad del laudo arbitral, en la LA se dispone que, por un lado, puede ejercitarse la acción de anulación por los motivos tasados a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Arbitraje. De otro lado, "el laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la LEC para las sentencias firmes". De esta forma, es la voluntad de ambas partes, de franquiciador y franquiciado, la que, con su decisión de poner su conflicto en manos del arbitro, éste soluciona dicho conflicto y pone fin al mismo aunque, por causas tasadas también se prevé en la ley la posibilidad de impugnar dicha decisión del arbitro.

En todo caso, y referido a la cuestión de la naturaleza del arbitraje en general, ésta es controvertida. Entiendo que presenta interés referirme brevemente a la misma. Los estudios doctrinales que han analizado la naturaleza jurídica del arbitraje dejan en evidencia que existen varias corrientes sobre la calificación del arbitraje:

- para unos, el arbitraje tiene naturaleza jurisdiccional. Significa poner el acento en la naturaleza de la función arbitral (jurisdiccional) y en los efectos que el ordenamiento jurídico otorga al laudo arbitral: fuerza ejecutiva y eficacia de cosa juzgada185.

En este sentido, FENECH186, considera que, si cada una de las partes, por sí misma, no puede resolver con estos caracteres una controversia, es evidentePage 105 que no pueden otorgar dentro del Derecho privado a un tercero más de lo que tienen. Por lo tanto, es evidente que el poder de decidir obligatoriamente, con efectos de cosa juzgada y ejecutoriedad incondicionada, sólo puede venirles a los arbitros del Estado, y que la naturaleza del arbitraje es jurisdiccional. ALMAGRO NOSETE187 se refiere al carácter procesal del arbitraje, teniendo en cuenta el fundamento de la institución analizada, su presupuesto, su origen y causa legitimadora, que el método de resolución es procesal así como la...

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