DECRETO 242/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 242/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra.
El artículo 45.1 de la Constitución española proclama que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo».
En su apartado segundo, el citado artículo impone a los poderes públicos la obligación de velar por «la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».NuestroEstatutodeAutonomíaensuartículo15.1.7otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente, mientras que el artículo 13.7 le atribuye competencias exclusivas sobre los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.
La planificación ambiental constituye un mecanismo de probada eficacia para la protección de los recursos naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sitúa en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural, siendo su función la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, de preservación de la diversidad genética, de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad. Su regulación se contiene en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en los artículos 1.2 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio de 1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno,
a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los PORN y aprobarlos definitivamente.
Es precisamente el artículo 5.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, la que llevó a cabo la declaración como Reserva Natural de la Albufera de Adra. Cumple ahora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en relación con la disposición adicional primera de la Ley 2/1989, de 18 de julio, llevar a cabo la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho espacio natural.
La Albufera de Adra constituye un enclave húmedo, de aguas moderadamente salobres, situado en un entorno semiárido fuertemente alterado por la agricultura intensiva. El espacio alberga un conjunto de comunidades animales y vegetales de elevado interés. Por su situación, cumple un destacado papel en el paso migratorio de las aves hacia las zonas de invernada o de regreso hacia las áreas de reproducción. El interés faunístico del espacio es muy alto.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructura de forma que los objetivos y contenido mínimo de dichos Planes exigidos por los apartados tercero y cuarto del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se presentan de una forma clara, contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento por parte del destinatario de la norma.
El Plan se distribuye en seis apartados, dedicados a la introducción, marco legal, caracterización y diagnóstico del espacio, establecimiento de los objetivos de ordenación, uso y gestión, normas de ordenación, uso y gestión y cartografía de la Reserva Natural.
La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. No obstante ello, la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 1996, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta de los agentes sociales y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, oído el Ayuntamiento de Adra y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable, ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2000,
D I S P O N G O
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra, que figura como Anexo del presente Decreto.
El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
A N E X O
PLAN DE
ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES
DE LA RESERVA NATURAL ALBUFERA DE ADRA I N D I C E
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Presentación.
1.1. Finalidad.
1.2. Ambito del Plan.
1.2.1. Delimitación.
1.2.2. Superficie.
1.3. Contenido y estructura.
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Marco legal.
2.1. Contexto jurídico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
2.1.1. La Legislación de la Unión Europea y el Derecho Internacional.
2.1.2. La Legislación Estatal.
2.1.3. La Legislación Autonómica.
2.2. Alcance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
2.2.1. En relación con el Planeamiento Territorial y Urbanístico.
2.2.2. En relación con las normas e instrumentos de Planificación Sectorial.
2.2.3. En relación con otros instrumentos de planificación en el medio natural.
2.2.4. En relación con la Propiedad Privada.
2.2.4.1. Limitaciones en suelo no urbanizable.
2.2.4.2. Limitaciones en suelo urbano y urbanizable.
2.3. Régimen jurídico de las Reservas Naturales.
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Caracterización y diagnóstico.
3.1. Caracterización física y biótica.
3.1.1. Geología y Geomorfología.
3.1.1.1. Situación geológica.
3.1.1.2. Litoestratigrafía.
3.1.1.3. Geomorfología. Historia geológica y neotectónica.
3.1.2. Clima.
3.1.2.1. Temperaturas.
3.1.2.2. Pluviometría.
3.1.2.3. Vientos.
3.1.3. Hidrología e Hidrogeología.
3.1.3.1. Hidrología superficial.
3.1.3.2. Hidrogeología.
3.1.3.3. Régimen hídrico de las albuferas.
3.1.3.4. Caracterización de las aguas de las albuferas.
3.1.4. Edafología.
3.1.5. Flora y...
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