DECRETO 247/1999, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1989,de 18 de julio,por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección,llevó a cabo la declaración como Reserva Natural de las Lagunas de Campillos,situadas en el municipio de Campillos.Cumple ahora,en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2.de la Ley

4/1989,de 27 de marzo,en relación con la Disposición Adicional Primera ,de la Ley 2/1989,de 18 de julio,llevar a cabo la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la citada Reserva Natural.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos viene a establecer el marco general dentro del que deben operar no sólo el resto de los instrumentos de planificación específicos del citado espacio natural,sino también los relativos a la ordenación urbanística o cualquier tipo de planificación sectorial que le afecte directa o indirectamente,de acuerdo con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sitúa en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural,siendo su función la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos,de preservación de la diversidad genética,de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regulan en la Ley 4/1989,de 27 de marzo,de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 2/1989,de 18 de julio de 1989,por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructura de forma que los objetivos y contenidos mínimos de dichos Planes exigidos por la Ley 4/1989,de 27 de marzo,se presentan de una forma clara,contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento por parte del destinatario de la norma.

El Plan se distribuye en seis apartados,dedicados a la presentación,marco legal,caracterización y diagnóstico,objetivos de ordenación,uso y gestión,normas y directrices de ordenación,uso y gestión de la Reserva Natural y cartografía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 2.ºde la Ley

2/1989,de 18 de julio,corresponde al Consejo de Gobierno,a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y aprobarlos definitivamente.

La Ley 1/1994,de 11 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.No obstante ello,la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17,18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989,de 18 de julio.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989,de

27 de marzo,y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996,de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de

Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía,el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos ha sido elaborado por la

Consejería de Medio Ambiente,informado por el Comité

de Acciones para el Desarrollo Sostenible,sometido a los trámites de audiencia de los interesados,información pública y consulta de los agentes sociales concernidos y de las

asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en

el artículo 2 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,oídos los Ayuntamientos implicados,y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable,ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud,de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos,que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2 Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de ocho años,susceptible de ser prorrogada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 3 Plan de Gestión.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1.del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre,por el que se establece medidas para

contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Final Primera Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar

cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

-En el matorral de las cunetas se encuentran curruca

cabecinegra,jilguero,verdecillo y alcaudón común y en las zonas abiertas de la carretera se asocia la lavandera blanca. En las zonas de trigal están sisón,perdiz,codorniz y lavandera blanca.

-En las comunidades que bordean a las lagunas,cuya

vegetación está compuesta principalmente por gramíneas y leguminosas,habitan bisbita común y alondra común en las zonas más húmedas y,en las secas,calandria común y

cogujada común.

-En los bordes de los cultivos intensivos se encuentra el triguero.En columnas de cercas,de menos de 4 m de altura, se sitúa la golondrina común y en columnas de más de 4 m se encuentran el vencejo común y el avión común.

-En épocas de paso,se encuentran rapaces diurnas

como buitre común,halcón abejero,milano real,ratonero

común,aguilucho pálido,aguilucho cenizo,aguilucho

lagunero,águila perdicera,águila calzada,águila

pescadora,halcón peregrino,esmerejón,cernícalo primilla y cernícalo vulgar.

Calificadas como accidentales,pero que en algunos

casos,como buitrón,lechuza,autillo y mochuelo anidan en el entorno,se encuentran:alcaraván,canastera,paloma

torcaz,carabo común,lechuza campestre,hotacabras gris, vencejo pálido,abejaruco,terrera común,cogujada

montesina,totovía,golondrina daurica,avión zapador,papamoscas gris,papamoscas cerrojillo,curruca capirotada,curruca

mirlona,curruca rabilarga,curruca sarda,zarcero común,buscarla pintoja,petirrojo,tarabilla norteña,tarabilla común, collalba rubia,zorzal alirrojo,bisbita campestris,lavandera

cascadeña,pardillo,pinzón vulgar,pinzón real,estornino

negro,cuervo,grajilla,chova piquirroja y abejaruco.

En cuanto a las especies que anidan en la zona señalar:

-Entre los campos cultivados que se encuentran en el

entorno del vaso lacustre,principalmente de trigo y girasol: buitrón,perdiz,calandria común,ánade real,codorniz,horlitejo patinegro,sisón,cogujada común y triguero.

-En el estrato arbóreo del olivar,entre las

ramas:jilguero,verderón común,verdecillo,tórtola,alcaudón común y

alcaudón real;en oquedades del tronco y las ramas,

mochuelo,abubilla,autillo y carbonero común;y en el suelo del olivar lo hacen lavandera boyera y cogujada común.

-En la zona silvestre que queda entre la orla perilagunar y los cultivos:lavandera boyera,codorniz,calandria común, cogujada común,ánade real,perdiz y buitrón;y en los...

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