DECRETO 186/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 186/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, reconoce en su artículo 9 a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumentos básicos de gestión para los espacios naturales protegidos.
La Ley, igualmente, establece en su artículo 33 que la declaración de los Espacios Naturales exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Dicho Plan de Ordenación fue iniciado por resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 15 de marzo de 2005, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 12 de la citada Ley.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio, D I S P O N G O :
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico, integrado por parte dispositiva, mapa de límites y zonificación, que se contienen en los Anexos I y II del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.
Mérida, a 26 de julio de 2005.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁREA DE MONFRAGÜE JUNIO 2005
ÍNDICE
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OBJETIVOS 1. ÁMBITO DEL PORNAM 2. DIAGNÓSTICO DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL ÁREA DE MONFRAGÜE
2.1. UNIDAD AMBIENTAL I: ROQUEDOS 2.2. UNIDAD AMBIENTAL II: BOSQUE Y MATORRAL MEDITERRÁNEO 2.2.1. Zonas Montañosas de Umbría 2.2.2. Zonas Montañosas de Solana 2.3. UNIDAD AMBIENTAL III: SOTOS DE RIBERA 2.4. UNIDAD AMBIENTAL IV: DEHESAS 2.5. UNIDAD AMBIENTAL V: EMBALSES 2.6. UNIDAD AMBIENTAL VI: REPOBLACIONES FORESTALES 2.7. UNIDAD AMBIENTAL VII: CULTIVOS AGRÍCOLAS Y PASTIZALES 2.8. UNIDAD AMBIENTAL VIII: NÚCLEOS URBANOS Y ZONAS PERIURBANAS
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ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN DE USOS
3.1. ZONA DE RESERVA
3.1.1. Localización de la Zona de Reserva
3.1.2. Directrices de actuación en la Zona de Reserva
3.1.3. Usos Permitidos en la Zona de Reserva
3.1.4. Usos Incompatibles en la Zona de Reserva
3.2. ZONA DE USO RESTRINGIDO
3.2.1. Localización de la Zona de Uso Restringido
3.2.2. Directrices de actuación en la Zona de Uso Restringido
3.2.3. Usos permitidos en la Zona de Uso Restringido
3.2.4. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido
3.3. ZONA DE USO MODERADO
3.3.1. Localización de la Zona de Uso Moderado
3.3.2. Directrices de actuación en la Zona de Uso Moderado
3.3.3. Usos permitidos en la Zona de Uso Moderado
3.3.4. Usos incompatibles en la Zona de Uso Moderado
3.4. ZONA DE USO ESPECIAL
3.4.1. Localización de la Zona de Uso Especial
3.4.2. Directrices de actuación en la Zona de Uso Especial
3.4.3 Usos Permitidos en la Zona de Uso Especial
3.4.4. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Especial
3.5. ZONA DE INFLUJO SOCIOECONÓMICO
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RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
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LIMITACIONES
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ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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BASES PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA
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CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES QUE INCIDEN EN EL ÁMBITO DEL P.O.R.N.A.M
8.1. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, CINEGÉTICAS Y FORESTALES 8.2. INFRAESTRUCTURAS 8.2.1. Infraestructuras de transporte y comunicaciones 8.2.2. Redes de distribución, saneamiento y depuración 8.2.3. Electrificación 8.3. ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS 8.4. ACTIVIDADES INDUSTRIALES 8.5. ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, E INCENDIOS FORESTALES 8.6. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 8.7. RESIDUOS 8.8. EDUCACIÓN AMBIENTAL 8.9. INVESTIGACIÓN
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VIGENCIA, ADECUACIÓN Y EVALUACIÓN
9.1. VIGENCIA 9.2. ADECUACIÓN
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OBJETIVOS
Los objetivos generales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Monfragüe (en adelante P.O.R.N.A.M.) son los siguientes:
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Describir e interpretar las características físicas, biológicas y antropológicas que permitan conocer y evaluar el interés natural, cultural y paisajístico de la zona, identificando los correspondientes factores de amenaza para poder establecer las medidas de protección y conservación precisas.
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Garantizar la protección y conservación de los ecosistemas, manteniendo su dinámica y estructura funcional, en especial aquellos que sustentan la diversidad, abundancia y singularidad de la fauna autóctona.
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Definir medidas de protección específicas de los elementos y procesos naturales del área, en especial de la fauna, flora y vegetación, gea, suelos, aguas, atmósfera y paisaje.
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Promover la restauración de los ecosistemas degradados por la actividad humana.
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Asegurar el desarrollo socioeconómico sostenible del área, tratando de mejorar la calidad de vida de las poblaciones y estableciendo las medidas que fomenten los usos y actividades económicas (especialmente las de carácter tradicional) compatibles con la conservación de los valores naturales, culturales y estéticos.
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Conservar la riqueza histórica, arqueológica, antropológica y artística del área.
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ÁMBITO DEL PORNAM
El ámbito del presente PORNAM comprende los términos municipales que actualmente tienen parte de su superficie comprendida dentro del actual Parque Natural de Monfragüe: Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
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DIAGNÓSTICO DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL ÁREA DE MONFRAGÜE
El Área de Monfragüe contiene una de las mejores representaciones del bosque mediterráneo mostrando, no obstante, matices bioclimáticos de carácter atlántico y continental. La diversidad y madurez de estos enclaves, algunos más circunscritos a las zonas de montaña y ribero, destacan en un paisaje agrario transformado por prácticas que han caracterizado los usos y aprovechamientos tradicionales.
La primera reacción social de reconocimiento del valor natural del área mejor conservada, menos transformada y con más alta densidad faunística de este espacio, culminó con la declaración del Parque Natural de Monfragüe, en virtud del Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, surgido al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Posteriormente el área ha sido también declarada Zona de Especial Protección para las Aves (1991), en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura clasifica a esta zona como ZEC (Zona de Especial Conservación) y Reserva de la Biosfera Monfragüe por la UNESCO en 116.160 has. que incluyen el actual Parque Natural y su entorno (Certificado de formar parte integrante de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, 15/09/2003), superficie coincidente con la actual ZEPA (2003).
Dichas medidas de conservación han permitido mantener y mejorar en gran parte la riqueza natural, paisajística y cultural de la zona.
La vegetación de Monfragüe, característica de las zonas templadas y ámbito mediterráneo, tiene un carácter de esclerófila perennifolia, y presenta una gran variedad de comunidades, como consecuencia de la diversidad biótica y abiótica del área.
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Así, además de los característicos encinares, alcornocales, madroñales, jarales y brezales, aparecen también otros enclaves con especies caducifolias como quejigos, arces en las laderas de umbría, o bien fresnos y alisos en los sotos de ríos y arroyos.
Los rasgos biogeográficos de este territorio, junto con la variedad de la estructura y composición de las comunidades vegetales y el escaso grado de intervención antrópica, favorecen el mantenimiento de numerosas especies de la fauna, gravemente amenazadas en su área de distribución pero que gozan en este área de una excepcional representación; son especies de gran importancia para la preservación de la diversidad genética propia del Mediterráneo.
Entre estas especies destacan por su interés científico, singularidad y vulnerabilidad el águila imperial ibérica, el buitre negro, la cigüeña negra y el lince ibérico.
Como consecuencia de la variedad ecológica del área y para facilitar la descripción y diagnóstico de los recursos naturales, se ha adoptado la siguiente división en unidades ambientales:
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Unidades con escasa influencia antrópica:
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Roquedos
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Bosque y matorral mediterráneo
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Sotos de ribera
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Unidades con moderada influencia antrópica, pero con una profunda modificación de estructura, ocasionada por la continua dinámica de su aprovechamiento:
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Dehesas
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Unidades con fuerte influencia antrópica, suponiendo la transformación o eliminación de la estructura y composición vegetal:
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Embalses
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Repoblaciones forestales
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Cultivos agrícolas y pastizales
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Núcleos urbanos y zonas periurbanas
2.1. UNIDAD AMBIENTAL I: ROQUEDOS
Esta unidad está constituida por afloramientos rocosos de naturaleza fundamentalmente cuarcítica, cuya manifestación más destacada son las llamadas 'portillas', originadas al abrirse paso los cursos de agua a través de las grandes barreras rocosas. Las más notables son el Salto del Gitano, la Portilla del Tiétar, el Salto del Corzo, la Portilla del Barbaón y la Portilla del...
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