DECRETO 95/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, llevó a cabo en su artículo 6 la declaración del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, situado en los términos municipales de Aroche, Cortegana, Rosal de la Frontera y Almonaster La Real.

Cumple ahora, conforme a lo ordenado por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de 20 de febrero de 1996 llevar a cabo la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, estableciéndose con ello el marco de referencia dentro del que deben operar el resto de los instrumentos de planificación que afecten al espacio, tanto los de naturaleza eminentemente ambiental como los de ordenación urbanística y de desarrollo de actividades sectoriales. El Plan se sitúa, pues, en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural.

La finalidad del Plan de Ordenación de Recursos Naturales es la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, de preservación de la diversidad genética, de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, regulado en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en los artículos 1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio de 1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se estructura de forma que los objetivos y contenidos mínimos de dichos Planes, exigidos por los apartados tercero y cuarto del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se presentan de una forma clara, contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento por parte del destinatario de la norma.

El Plan se distribuye en seis apartados, dedicados a la presentación, marco legal, caracterización y diagnóstico, objetivos de ordenación, uso y gestión, normas y directrices de ordenación, uso y gestión y cartografía del Paraje Natural.

La aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales viene reconocida en el artículo 4.1 de la Ley estatal 4/1989, de

Página núm. 6.583 27 de marzo, y en los artículos 1.2 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. No obstante ello, la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta de los agentes sociales y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, oídos los Ayuntamientos implicados y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable, ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de marzo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2 Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 3 Plan de Gestión.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO

PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS NATURALES P A R A J E N A T U R A L S I E R R A P E L A D A Y R I V E R A

DEL ASERRADOR

I N D I C E 1. PRESENTACION

1.1. Finalidad.

1.2. Ambito del Plan.

1.3. Contenido y estructura.

  1. MARCO LEGAL

    2.1. Contexto jurídico del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

    2.1.1. La Legislación de la Unión Europea y el Derecho Internacional.

    2.1.2. La Legislación Estatal.

    2.1.3. La Legislación Autonómica.

    2.2. Alcance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    2.2.1. En relación con el Planeamiento Territorial y Urbanístico.

    2.2.2. En relación con las normas e instrumentos de Planificación Sectorial.

    2.2.3. En relación con la propiedad privada.

    2.3. Régimen jurídico de los Parajes Naturales.

  2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

    3.1. Caracterización física y biótica.

    3.1.1. Situación geográfica.

    3.1.2. Climatología. 3.1.3. Geología.

    3.1.4. Geomorfología. 3.1.5. Edafología.

    3.1.6. Hidrología.

    3.1.7. Vegetación.

    3.1.8. Fauna.

    3.2. Caracterización socioeconómica y territorial.

    3.2.1. Caracteres generales.

    3.2.2. Usos y aprovechamientos.

    3.2.3. Régimen de propiedad.

    3.2.4. Afecciones Jurídico-Administrativas.

    3.3. Diagnóstico. 3.3.1. Valores del espacio.

    3.3.2. Principales impactos sobre el medio natural.

  3. OBJETIVOS DE ORDENACION, USO Y GESTION 5. NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACION, USO Y GESTION TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES TITULO II. DE LA ORDENACION DEL USO Y LA GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES LIGADAS AL MEDIO NATURAL Capítulo I. De la fauna silvestre Capítulo II. De la vegetación natural y los cultivos forestales Capítulo III. De otras actividades ligadas al medio natural Capítulo IV. Del uso público

Capítulo V De la investigación TITULO III. DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES Capítulo I. De las actuaciones urbanísticas y territoriales Capítulo II. De otras actividades e infraestructuras Capítulo III. De la prevención ambiental TITULO IV. DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL ESPACIO Capítulo I. De la administración y gestión Capítulo II. Del régimen de autorizaciones 6. CARTOGRAFIA
  1. PRESENTACION 1.1. Finalidad.

    El presente Plan tiene por finalidad la ordenación del uso y los aprovechamientos de los recursos naturales, así como la regulación de la gestión del Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador. Se elabora conforme a lo establecido en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    1.2. Ambito del Plan.

    El ámbito de aplicación del presente Plan es el Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador.

    1. Delimitación.

      Los límites del Paraje Natural son los establecidos por la Ley 2/1989, de 18 de julio. Al objeto de una mayor...

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