Decreto 88/2002, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de la Isla de Cortegada y su entorno.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales y de las especies que deben protegerse a sus principios inspiradores, para lo que resulta necesario la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenible y disfrute público de estos espacios.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

La isla de Cortegada y los islotes Malveira Grande, Malveira Chica e Briñas conforman un archipiélago singular en las aguas de la ría de Arousa y albergan valores naturales, culturales y etnográficos de interés, que se complementan con los de las denominadas Islas Atlánticas. La isla de Cortegada puede resultar un enclave de gran interés en lo que respecta a determinadas actividades de uso público, fundamentalmente la interpretación y educación ambiental en el marco de estos medios insulares.

Con el propósito de cumplir los objetivos reflejados en el artículo 4.3º de la Ley 4/1989 y ante la necesidad de generalizar este enfoque preventivo, para armonizar las actividades económicas y el medio ambiente en el espacio natural de la isla de Cortegada y su entorno, se procedió a la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Con anterioridad al inicio del procedimiento de elaboración del PORN, existieron diversas iniciativas de agrupaciones ciudadanas, de grupos ecologistas, del municipio de Vilagarcía de Arousa y de otras administraciones que, a lo largo del tiempo, han ido demandando el establecimiento de algún tipo de figura de protección sobre este espacio.

El documento que fue sometido a información pública y que fue elaborado por la Consellería de Medio Ambiente, recoge los contenidos previstos para un PORN. Así, delimita y describe el ámbito territorial, define el estado de conservación de los recursos y ecosistemas, especifica las distintas zonas existentes en el espacio y determina las limitaciones para cada

una de ellas, concreta las actividades que requieren un régimen de evaluación y establece recomendaciones básicas para la gestión.

El procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural de la Isla de Cortegada y su entorno se inició la publicación en el DOG de la Orden de 23 de enero de 2001. Este procedimiento de elaboración incluye, entre otros, los trámites de información pública y audiencia a los interesados habiendo sido sometido a información pública y audiencia a los interesados durante treinta (30) días de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Montes y MAN de 30 de agosto de 2001, publicada en el DOG el día 2 de octubre.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil dos,

DISPONGO.

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 4/1989, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada y su entorno como instrumento de ordenación de sus recursos naturales, cuyas prescripciones de carácter normativo figuran como anexo a este decreto.

Artículo 2º

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada y su entorno es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones.

En lo referente a usos y actividades que pueden llevarse a cabo dentro de los límites del espacio natural habrá que atenerse a lo dispuesto en el plan que se aprueba, además de la normativa vigente en materia de conservación de la naturaleza, así como el resto de las disposiciones existentes.

Artículo 3º

La concesión de las autorizaciones previstas en el decreto le corresponderá al órgano competente por razón de la materia, tras informe preceptivo de la Consellería de Medio Ambiente.

Disposición transitoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1989, este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalece sobre cualquier ordenación territorial o física, que deberá adaptarse a aquel en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de marzo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I
  1. Delimitación del ámbito territorial.

    El ámbito territorial propuesto se corresponde con el territorio emergido de las islas de Cortegada, Malveira Grande, Malveira Chica, Briñas e Islote do Con, cuya representación gráfica se incluye como anexo II. Se establecen como límites del espacio natural las superficies emergidas en el momento de la pleamar de menor altura. Dicha área está ubicada en el término municipal del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en el interior de la ría de Arousa, comprendiendo una superficie de 56.8 ha, de las que 54 ha corresponden a la isla de Cortegada.

  2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores naturales.

    En la isla de Cortegada se diferencian robledales (Quercus robur), con facies higrófilas dominantes de laurel (Laurus nobilis), bosques en regeneración adscritos a la asociación de ámbito colino...

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