SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2006:1532
Número de Recurso97/2005
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUESJOSEP NIUBO CLAVERIAROSER BACH FABREGO

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 97/05-X

Nº DE ORDEN: 12.931/05

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5.177/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

ACUSADOS: Pedro Antonio

Oscar

EL PORTET FRANQUICIAS, S.L. (R.C.S.)

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

  1. FERNANDO VALLE ESQUÉS

  2. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

    Dª ROSER BACH FABREGÓ

    Barcelona, a 20 de marzo de 2006.

    VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de

    Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 97/05, dimanante de las Diligencias Previas nº 5.177/04 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona , seguido por un delito de contra los recursos

    naturales y el medio ambiente (contaminación acústica), contra los acusados:

  3. Pedro Antonio, con N.I.F. NUM000, nacido en La Redondela-Isla Cristina

    (Huelva) el 20 de marzo de 1951, hijo de Francisco y María, domiciliado en AVENIDA000, nº NUM001,

    NUM002, NUM003, de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta,

    en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Concha Cuyás Henche y

    defendido por la abogada Dª Cristina Grau García-Terán.

  4. Oscar, con N.I.F. NUM004, nacido en Barcelona el 26 de octubre de

    1957, hijo de Julián y Encarnación, domiciliado en AVENIDA001, nº NUM005, de Castellbisbal (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta

    causa, representado por la procuradora Dª Marina Palacios Salvado y defendido por la abogada Dª Cristina Grau García-Terán.

    Y, contra la sociedad mercantil EL PORTET FRANQUICIAS, S.L., inscrita en el tomo 34665, folio 177 (Sección General) del Registro Mercantil de Barcelona, con domicilio social en c/. Roger de Lluria, nº 5, 1º, 1ª, de Barcelona, como responsable civil subsidiaria, representada por la procuradora Dª Marina Palacios Salvado y defendida por la abogada Dª Cristina Grau García-Terán.

    Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Pérez De Gregorio, y como Acusación Particular, D. Inocencio, Dª Antonia, D. Abelardo y D. Santiago, representados por el procurador D. Víctor De Daniel Carrasco-Aragay, y defendidos por el abogado D. Lluís Gallardo Fernández.

    Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal; no habiéndose podido dictar esta sentencia dentro del plazo legalmente establecido habida cuenta de la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección.

    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa de los acusados y de la mercantil responsable civil subsidiaria. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, correspondiéndome la ponencia conforme al turno de reparto previamente establecido. Señalándose fecha para la celebración de la vista, ésta ha tenido lugar el pasado 21 de febrero, con la asistencia de todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Ilma. Sra. Secretaria, y en la grabación del juicio en soporte DVD (3) que se han unido a la causa.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- Dicho Ministerio calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales, la salud pública y el medio ambiente de los arts. 325 y 326 a) y b) del CP , en relación con el art. 45 de la C.E ., la DC 49/2002 CEE de 25 de junio de 2002 sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental, la Ley (estatal) de 17 de noviembre de 2003 sobre Ruido, los arts. 1 a 5, 10, 11, 14 y 18 y siguientes 27 y siguientes, y Anexo IV de la Ley de 28 de junio de 2002 sobre Contaminación Acústica de la Generalitat de Catalunya, el Anexo III de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Barcelona y demás disposiciones complementarias del tipo penal.

Del citado delito consideró autor al acusado Pedro Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y solicitó para él las penas de cinco años y un día de prisión, multa de veintiséis meses, a razón de 60 euros por día, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales relacionadas con la restauración, accesorias legales (privación del derecho de sufragio) y pago de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 327, en relación al art. 129 a), ambos del CP , interesó la clausura provisional por tres años del Bar-Restaurante EL PORTET, mientras no se conceda por el Ayuntamiento de Barcelona a la empresa EL PORTET FRANQUICIAS, S.L. la preceptiva licencia municipal de funcionamiento y apertura y se adopten las medidas correctoras de insonorización requeridas por la Administración Ambiental Local.

En materia de responsabilidad civil, solicitó que el acusado, y como responsable civil subsidiaria la empresa EL PORTET FRANQUICIAS, S.L., indemnizaran a los perjudicados por los daños y perjuicios causados a su salud psíquica e intimidad personal, las siguientes cantidades: a) A D. Inocencio y a Dª Antonia, en la suma de 10.000 euros a cada uno: y b) A D. Abelardo y a D. Santiago, en la suma de 6.000 euros a cada uno de ellos.

TERCERO

Calificación de la Acusación Particular.- Dicha parte, en representación de los perjudicados D. Inocencio, Dª Antonia, D. Abelardo y D. Santiago, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente, en la modalidad de contaminación acústica, tipificado en los arts. 325 y 326 a) y b) del CP .

Consideró autores de dicho delito a los acusados D. Pedro Antonio y D. Oscar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para ninguno de ellos.

Solicitó para cada acusado la pena de cuatro años de prisión, y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 35 euros, inhabilitación especial para regentar locales de restauración en cualquiera de sus modalidades (mixta o menor), durante tres años, así como la clausura del establecimiento por tiempo de dos años.

Como responsabilidad civil solicitó que los acusados -y sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil EL PORTET FRANQUICIAS, S.L.- indemnizaran, por daños y perjuicios psíquicos y físicos, a Dª Antonia con la cantidad de 10.000 euros, comprendiendo dicha cantidad la pertinente indemnización por las bajas laborales causadas; a D. Inocencio con la cantidad de 10.000 euros. Y a D. Abelardo y D. Santiago, a cada uno de ellos, con la cantidad de 6.000 euros; así como los intereses legales incrementados en dos puntos.

CUARTO

Calificación de la Defensa.- La Defensa de los acusados D. Pedro Antonio, D. Oscar, y de la empresa responsable civil subsidiaria, la mercantil EL PORTET FRANQUICIAS, S.L., negó los hechos que, como constitutivos de delito, se imputan a sus patrocinados, solicitando la libre absolución de los mismos.

PRIMERO

El acusado Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con el acusado (sólo por la Acusación Particular) Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos en calidad de administradores solidarios desde el año 2002 de la empresa de hostelería "EL PORTET FRANQUICIAS, S.L.", adquirieron en el mes de Junio de 2003 un local destinado a Bar-Restaurante, sito en los bajos del nº NUM008 de la c/. DIRECCION001, de Barcelona, que pasó a denominarse Bar-Restaurante EL PORTET, siendo el acusado Pedro Antonio desde esa fecha la persona que explotó y gestionó el mencionado negocio de Bar- Restaurante, sin que haya quedado suficientemente acreditada la intervención del otro administrador solidario en la explotación y gestión del mismo.

Al iniciar sus actividades, el Bar-Restaurante EL PORTET únicamente disponía de la licencia municipal de actividad (restauración), concedida por el Ayuntamiento de Barcelona (Distrito de Gracia), transmitida por el anterior titular en fecha 11 de junio del 2003, pero careciendo de la preceptiva licencia de funcionamiento y apertura, la cual fue solicitada por el acusado Pedro Antonio en fecha 26 de septiembre de 2003 al Ayuntamiento, la que nunca le fue concedida en las fechas de autos (julio de 2003 a Noviembre de 2004), al no haber adoptado el acusado durante todo ese tiempo las medidas correctoras exigidas por el Consistorio, entre ellas la de insonorización del local, a fin de que los ruidos provocados por la actividad de restauración y sus instalaciones y maquinaria (montacargas, persianas metálicas, extractores de humos, etc.) no causaran afectación alguna a los habitantes de las viviendas y pisos sitos en el mismo edificio y colindantes, concretamente a los de la c/. DIRECCION001, nº NUM008 y c/. DIRECCION000, nº NUM006.

Pese a carecer de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento y apertura y sin adoptar las medidas correctoras requeridas por el Ayuntamiento -alegando falsamente sí haberlo hecho-, el acusado Pedro Antonio inició en el mes de Julio de 2003 la actividad de Bar- Restaurante en los bajos del nº NUM008 de la c/. DIRECCION001, lo que provocó en breve las sucesivas y reiteradas denuncias...

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