Acuerdo entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la provisión de Expertos asociados, hecho en Madrid el 26 de abril de 2010.
Marginal | BOE-A-2010-12485 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA SOBRE LA PROVISIÓN DE EXPERTOS ASOCIADOS
En el marco general del Acuerdo entre el Reino de España y la UNESCO sobre Expertos Asociados, de 30 de octubre de 1990, y teniendo en cuenta el interés mutuo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante denominada la AECID) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante denominada la UNESCO) por la contratación de Expertos Asociados para que presten servicios a la UNESCO, la AECID y la UNESCO.
Han acordado concluir el siguiente Acuerdo:
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La AECID tiene la intención de proporcionar Expertos Asociados para los programas de la UNESCO, los proyectos respecto de los cuales la UNESCO haya sido designada organismo de ejecución, u otras funciones que se acuerden, con arreglo a los siguientes principios:
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Previa solicitud expresa de la UNESCO, se proporcionarán Expertos Asociados que se destinarán a prestar asistencia a expertos superiores. No podrá enviarse un Experto Asociado a ningún país sin el consentimiento previo del Gobierno de este último, como tampoco podrá permanecer en ese país sin el consentimiento de dicho Gobierno.
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La decisión definitiva en relación con el nombramiento y destino de los Expertos Asociados corresponderá a la Directora General de la UNESCO.
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los Expertos Asociados, mientras dure su destino en la UNESCO, estarán sujetos, como funcionarios internacionales, al Estatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO y a cualquier modificación de los mismos.
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La AECID será responsable de todos los costes de la UNESCO relacionados con el destino de los Expertos Asociados, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado 6.
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La UNESCO se compromete a presentar a la AECID solicitudes de Expertos Asociados en forma de descripción del puesto de trabajo.
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La AECID, si bien no está obligada a proporcionar un número determinado de Expertos Asociados en un período concreto, se compromete a indicar lo antes posible si está dispuesta, en principio, a proporcionar Expertos Asociados en respuesta a cualquier solicitud presentada con arreglo al apartado 2. En tal caso, la AECID hará todo lo posible por encontrar candidatos apropiados y por comunicar a la UNESCO los resultados en un plazo razonable.
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Cada Experto Asociado será nombrado...
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