SAN, 20 de Abril de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:1473
Número de Recurso1097/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1097/03, se tramita a

instancia de D./Dñª Rogelio, representado por la Procurador/a D/Dñª. CRISTINA MENDEZ

ROCASOLANO, contra la resolución del Ministerio de Justicia, desestimatoria, por silencio, de la

solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia formulada por el hoy recurrente ante el

Registro Civil de Algeciras el 27-10-2000, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 23-10-2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito con sus preceptivas copias, y por devuelto el expediente administrativo que se nos ha confiado, se sirva admitirlo, uniéndolo al Recurso de su referencia Sección 3ª.- P.O. 1.097/2003, y en méritos de cuanto se expone en el cuerpo del mismo, tener por formalizada en tiempo y forma demanda de Recurso Contencioso-Administrativo en la representación que tengo acreditada de D. Rogelio, teniéndome a mi por parte, mandando entenderse con la Procuradora que suscribe las sucesivas diligencias y, previos los trámites que la Ley previene, previo el recibimiento a prueba de las actuaciones, dictar en su día Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la actuación de la Administración demanda, declarando el derecho del recurrente a que se le conceda la nacionalidad española solicitada, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demanda y con lo demás que en derecho sea procedente.".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho; con imposición de costas a la parte recurrente.".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7-9-2004 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 18-1-200 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14-2-2006, suspendiéndose al acordarse la practica de diligencias finales. Una vez practicadas y puestas de manifiesto a las partes nuevamente se señalo para votación y fallo el día 18-4-2006 en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, desestimatoria, por silencio, de la solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia formulada por el hoy recurrente ante el Registro Civil de Algeciras el 27-10-2000.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión...

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