SAN, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4810
Número de Recurso658/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Constantino, representado por la Procuradora Dª.

LUCÍA AGULLA LANZA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE

JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 6 de abril de 2001, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, con fecha 25 de febrero de 2004 la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución desestimando la solicitud del recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", ya que según constaba en el expediente administrativo, se habían seguido contra el mismo diligencias por un delito de falsedad documental, y el sobreseimiento provisional y posterior archivo por prescripción de la indicada causa penal, no significaba que hubiera acreditado positivamente la buena conducta cívica, como exigía el artículo 22.4 del Código Civil.

  3. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución administrativa recurrida:

  1. ) El sobreseimiento provisional y posterior archivo de la causa seguida contra el recurrente en 1996, hacen que las expresadas diligencias penales resulten intranscendentes a los efectos de la acreditación de su conducta cívica, no pudiendo ser enjuiciada la conducta del recurrente por las indicadas diligencias, sin vulnerar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

  2. ) La petición de nacionalidad del recurrente es de fecha 6 de abril de 2001 y las diligencias penales seguidas contra el mismo se incoaron en el año 1994, por lo que durante los siete años anteriores a la solicitud de nacionalidad ha quedado acreditada la buena conducta cívica del recurrente.

  3. ) La prueba sobre la incoación de las diligencias penales seguidas contra el recurrente deriva, directa o indirectamente, de un informe "falso" del Centro Superior de Información de la Defensa, donde se afirma que el recurrente estuvo detenido en Marruecos por un delito de contrabando, falsedad que vulnera los derechos constitucionales del recurrente "a la propia imagen, artículo 18 de la Constitución Española, y a la presunción de inocencia, artículo 24 del mismo texto", por lo que la referida prueba no puede tener eficacia en el procedimiento.

  4. ) El recurrente se encuentra casado con una ciudadana española y tiene dos hijos también españoles, lo que acredita su integración en la sociedad española.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se revoque la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española, con imposición de costas a la Administración si se opusiera a la indicada pretensión.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el Abogado del Estado, al recurrente "se le instruyeron diligencias por un delito de falsedad documental", acordándose el archivo de las expresadas diligencias por prescripción, lo que evidentemente demuestra la inexistencia de buena conducta cívica y la falta de integración en la sociedad española; y al versar la pretensión del recurrente sobre la concesión de la nacionalidad española, es decir, sobre una cualidad que atribuye importantes derechos de carácter personal, los requisitos establecidos legalmente para el acceso a la misma no pueden ser interpretados de una manera extensiva que, a la postre, los desvirtúe.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, donde reprodujeron sus respectivas pretensiones, y las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2006, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2004, que deniega al recurrente la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año que, según los casos, se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el...

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