SAN, 24 de Abril de 2003

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:6589
Número de Recurso413/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Jaime " Cabezón "

representado por la Procuradora Dña. María Jesús Mercedes Pérez Arroyo, contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre denegación de

la nacionalidad española. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan

Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 5 de junio de 2001 que confirma en reposición la de 27 de marzo de 2001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose recibido el pleito a prueba ni solicitado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 22 de abril de 2003, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Jaime " Cabezón ", tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado) de 5 de junio de 2001, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de 27 de marzo de 2001 por la que se le deniega la nacionalidad española, dado que si bien lleva más de diez años de residencia legal en España, no obstante la residencia legal, no ha quedado acreditada la residencia efectiva en nuestro país, ya que según informes policiales recibidos alterna su domicilio en Melilla con el que posee en Mariguari (Marruecos) habiendo presentado documentos en los que consta domiciliado en ese país.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad marroquí, ratificó su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia el 31 de octubre de 1997, alegando la residencia continuada e ininterrumpida en España desde hace más de diez años, siéndole denegada su solicitud por las resoluciones antes señaladas y por el motivo que también se ha indicado.

No conforme con ello interpone el presente contencioso, en el que solicita la revocación de la resolución impugnada y que se continúe el procedimiento de concesión de la nacionalidad, comenzando por rechazar en la demanda el informe confidencial de 29 de diciembre de 1997, entendiendo que se ha excedido en sus atribuciones poniendo como ciertas especulaciones gratuitas de quien lo redactó,...

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