STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2000:2061
Número de Recurso370/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a treinta y uno de octubre de de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 370/98, promovido contra la Resolución del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar de fecha 1-12-97, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 5- 9-97, dictada por el Jefe del Centro de Reclutamiento de Navarra, por la que se desestima la solicitud de exención del Servicio Militar por padecer enfermedad que impide su prestación, siendo en ello partes: como recurrente D. Franco representado por la Procuradora Sra. Gurbindo y dirigido por el Letrado Sr. Odériz; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Franco , parte actora en este recurso contencioso- administrativo, se hallaba inscrito en el alistamiento del servicio militar, reemplazo de 1989, obteniendo diversas prórrogas por estudios.

Con fecha 4 de septiembre de 1997, ante la inminente celebración del sorteo, a celebrarse en el mes de noviembre, solicitó la practica de revisión médica para la concesión de exención del servicio militar, por causas físicas, siendo desestimada su petición, por escrito de fecha 5 de septiembre de 1997, el Teniente Coronel Jefe del Centro de Reclutamiento de Navarra y ante esta desestimación interpuso recurso ordinario ante la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, quien, con fecha 1 de diciembre de 1997, le desestimó.

SEGUNDO

Frente a la desestimación citada, el actor interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que se declara la "falta de aptitud física"

del interesado y, en consecuencia, se le declare "no apto y exento de cumplir el Servicio Militar".

La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las de carácter documental y pericial propuestas por la parte actora; la demandada no propuso ninguna prueba, constando en autos el resultado de las practicadas.

Tras esta fases de prueba se tramitó la de conclusiones, en la que ambas partes se reiteran en sus pretensiones iniciales, quedando concluso el recurso.

Por providencia de 24 de octubre de 2.000, se señaló, para votación y fallo, el día 30, mismo mes y año.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se ha de dilucidar en el presente recurso contencioso- administrativo, como se deduce del anterior relato fáctico, no es otra que determinar si las condiciones físicas del recurrente, conforme se indica en los informes médicos aportados, son suficientes, o no, para declarar su exención del servicio militar obligatorio.

SEGUNDO

La parte actora aporta diversos informes y certificados médicos de los que se desprende que el recurrente padece una "dorsalgia por insuficiencia musculoligamentosa", siendo el cuadro morfológico "compatible con una osteomielitis crónica", según informe de la Clínica Universitaria de Navarra.

El Dr. Pablo , que intervino quirúrgicamente al recurrente y le trató durante un período de ocho años, señala que fue visitado en su consulta "por presentar un cuadro dorsalgico y cervicalgico", presentando "una apofisis espinosa C7 y Dl, de gran longitud y de la espinosa D.1 imágenes radiográficas de antigua fractura". Informa, igualmente, que "Ante la persistencia de su sintomatologia, el 4.10.89 se realizó resección de la...

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