SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2769
Número de Recurso476/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 476/2004, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Juan Luis Cárdenas Porras, actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de julio de 2003 por las que se denegó su petición de dispensa del requisito de

residencia en España para recuperar la nacionalidad española y contra la desestimación presunta

del recurso de reposición. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 7 de septiembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se conceda la dispensa de residencia en España a fin de la recuperación de la nacionalidad española.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de julio de 2003 por las que se denegó su petición de dispensa del requisito de residencia en España para recuperar la nacionalidad española.

SEGUNDO

Con carácter previo a toda otra consideración procede acotar el objeto del presente recurso, al que ha de circunscribirse el presente pronunciamiento, y este no es otro que la solicitud del recurrente para que se le dispense del requisito de la residencia legal en España enmarcada en un expediente de recuperación de la nacionalidad española.

Toda petición de recuperación de la nacionalidad española parte, como es lógico, del presupuesto de que dicha nacionalidad se ha perdido anteriormente, pero cualquier alegación referida a la procedencia o no de la resolución que determinó la perdida de dicha nacionalidad es ajena al procedimiento que nos ocupa, pues ni este tribunal sería competente para ello ni constituye el objeto de este procedimiento y de la pretensión que se ejercita.

TERCERO

La cuestión queda circunscrita, por tanto, a determinar si en el supuesto que nos ocupa concurren...

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