SAN, 22 de Enero de 2008
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2008:418 |
Número de Recurso | 745/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de enero de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª. Susana García Sánchez, contra la
Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente
el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 19 de Enero de 2.005, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 15 de Enero de 2.008 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 19 de Enero de 2.005, confirmada en reposición por otra de 14 de Junio de 2.006, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición del demandante para que le fuera concedida la nacionalidad española por residencia.
El recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se anule la resolución recurrida y se estime la concesión de nacionalidad.
En defensa de su pretensión invoca el art. 22.4 del Código Civil y alega que presentó su solicitud en el Registro Civil de Melilla el 21 de Marzo de 2.002, que fue denegada por la resolución que impugna; añade que nació en Melilla en 1980 y que su madre optó por la nacionalidad española; aunque reconoce que fue condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas, sus antecedentes penales están cancelados y se trata de un hecho aislado achacable a su juventud y malas compañías; por otra parte, se encuentra plenamente integrado en España y el delito no lo cometió en el año inmediatamente anterior a su solicitud.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que su condena penal por delito de robo próxima en el tiempo a su solicitud es incompatible con la buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.
En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC) no se...
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STS, 9 de Mayo de 2011
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