SAN, 25 de Febrero de 2003

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:5495
Número de Recurso667/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON MANUEL TRENZADO RUIZ ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 667/2002, se tramita a

instancia de Don Luis , representado por la Procuradora Doña Mónica de la Paloma Fente

Delgado, contra resolución del Ministerio de Justicia de fecha 13/3/2002 sobre Nacionalidad por

Residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 19/6/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y el Expediente Administrativo que adjunta, lo admita y, en su virtud, tenga por instruida a esta parte del expediente administrativo y por formalizada en tiempo y forma hábil la DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 13 de Marzo de 2.002, por delegación del Sr. Ministro de Justicia, Ref. 1.997/99, que denegaba la concesión de nacionalidad instada en su día y, previos los trámites preceptivos en su día dicte sentencia por la que, previa la anulación de la resolución recurrida, se acuerde declarar la adquisición de la nacionalidad española por mi mandante Luis ".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por recibido este escrito, en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y, tras su tramitación, dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria".

  3. No habiéndose recibido el juicio a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose por providencia de 31/1/2003 el señalamiento para votación y fallo el día 18/2/2003, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - El presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 13-3-2002 por la que se le...

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