SAN, 17 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5300
Número de Recurso420/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha

promovido Dª. Leonor, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA

LÓPEZ CEREZO y asistida

por el Letrado D. JESÚS ALBERTO COBO CANO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO (MINISTERIO DE

JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de registro de entrada 3 de diciembre de 2003, la recurrente, nacional de Ecuador, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 29 de mayo de 2006 desestimando la petición de la recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", ya que, según la documentación obrante en el expediente administrativo, había sido condenada en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002 por una falta de hurto.

3) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) La recurrente es ciudadana Ecuatoriana, país donde nació el 22 de abril de 1976, está casada con D. Arturo y tiene dos hijos menores. Desde el 12 de enero de 2001 goza de permiso de residencia en España, donde ha permanecido de forma legal y continuada, constando empadronada desde el 25 de enero de 2002 en el mismo domicilio.

2) Según resulta del expediente administrativo, la recurrente cuenta con medios de vida, habiendo trabajando en España de forma regular.

3) El informe propuesta emitido por el Magistrado Juez encargado del Registro Civil y la calificación de Ministerio Fiscal fueron favorables a la concesión de la nacionalidad española a la recurrente.

4) La recurrente fue condenada por sentencia en juicio de faltas, pero frente a este único y aislado hecho dentro del amplio periodo de residencia legal en España, carecía de antecedentes penales en Ecuador y en España a fecha de la solicitud de nacionalidad, demostrando con anterioridad a dicha solicitud una conducta de arraigo económico, personal y familiar.

5) Además, la recurrente ha venido desarrollando una continuada actividad laboral, con alta y regular cotización a la Seguridad Social, y ha colaborado y trabajado con la ONG asistencial "Asociación Humana".

6) A parte del puntual hecho que determinó la condena penal de la recurrente, su conducta carece de reproche alguno, mostrando, por el contrario, el comportamiento exigido por la sociedad como representativo de un ciudadano estándar, en cuanto posee vida familiar, tiene un trabajo con el que atiende sus necesidades familiares, goza de un domicilio familiar constante y conocido, y tiene buena fama cívica en su entorno.

7) En su función revisora de la actuación administrativa, esta Sala ha venido matizando la interpretación y aplicación automatizada del requisito de la buena conducta cívica en casos similares al enjuiciado, según criterio refrendado por el Tribunal Supremo.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada y reconociendo y declarando el derecho de la recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la demandante.

Según el representante del Estado, "habida cuenta de los datos obrantes en autos, el recurrente no tuvo residencia legal con la continuidad requerida, de conformidad con la legislación de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por LO 14/2003, de 20 de noviembre y Real Decreto 2393/2004, de 320 de diciembre, que aprueba su Reglamento.

Por lo demás, es claro que al versar la pretensión sobre la concesión de la nacionalidad española, es decir, sobre una cualidad que atribuye importantes derechos de carácter personal, la interpretación de los requisitos establecidos legalmente para acceder a la misma no pueden responder a una interpretación extensiva de los mismos que, a la postre, los desvirtúen."

CUARTO

Contestada la demanda, abierto procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2008. Y suspendido el referido señalamiento por imposibilidad sobrevenida, volvió a señalarse el recurso para el día 10 de diciembre de 2008, fecha en la que, definitivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 29 de mayo de 2006, que deniega la nacionalidad española a la recurrente por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la...

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