SAN, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4361
Número de Recurso1160/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Luis Antonio, representado por la

Procuradora Dª. SUSANA GÓMEZ CEBRIAN y asistido por el Letrado D. ENRIQUE ROMERO

PORTILLA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha de diligencia de entrada 13 de diciembre de 1993, el recurrente, nacional de Colombia, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 8 de junio de 1999 desestimando la solicitud del recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica".

  3. ) Con fecha 11 de junio de 2002, el recurrente presentó escrito formalizando recurso extraordinario de revisión contra la indicada resolución.

  4. ) Con fecha 1 de octubre de 2003, el Ministro de Justicia dictó resolución desestimando el recurso de revisión interpuesto por el recurrente.

  5. ) Contra esta última resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se ponen de manifiesto, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución administrativa recurrida:

  1. ) La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de junio de 1999 que denegó la nacionalidad al demandante, se basó en un informe de la Dirección General de la Policía donde se ponía de manifiesto que con fecha 12 de noviembre de 1993 se había decretado la expulsión del recurrente del territorio nacional, informe que no hacía mención alguna a que la referida sanción de expulsión había sido recurrida ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y suspendida cautelarmente por el expresado órgano judicial con fecha 16 de septiembre de 1994.

  2. ) La expulsión del recurrente fue definitivamente anulada por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2001, al no ajustarse al ordenamiento jurídico.

  3. ) Partiendo de dichos antecedentes, debe considerarse aplicable al supuesto enjuiciado el apartado 2º del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992 ), que previene la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión frente a los actos firmes en vía administrativa cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución.

  4. ) La Administración denegó la nacionalidad al recurrente porque consideró que había incurrido en actividades contrarias al orden público al haber sido sancionado con la expulsión del territorio nacional, y la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la indicada sanción de expulsión puso de manifiesto el error de la Administración al considerar que el recurrente había llevado a cabo las expresadas actividades contrarias al orden público.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, estimando el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución que denegó la nacionalidad al recurrente, y modificando la indicada resolución en el sentido de reconocer al recurrente el derecho a la obtención de la nacionalidad española.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado sostiene en su contestación a la demanda que el acto administrativo recurrido debe ser confirmado, no pudiendo aplicarse al supuesto enjuiciado la causa 2ª del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, porque la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la sanción de expulsión del recurrente no evidencia ningún error de la resolución que denegó la nacionalidad...

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