SAN, 1 de Abril de 2003

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:7163
Número de Recurso145/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Íñigo, representado por la Procuradora Dª.

Natalia Martín de Vidales, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta

Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 17 de Octubre de 2.001, que confirma otra de 2 de Julio de 2.001 por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 25 de Marzo de 2.003 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 17 de Octubre de 2.001, que confirma otra de 2 de Julio del mismo año, por la que se deniega la petición del recurrente para que le fuera concedida la nacionalidad española.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad senegalesa, solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada y su derecho a la concesión de la nacionalidad española.

En defensa de sus pretensiones invoca los arts. 22 y 24 del Código civil y diversas sentencias de esta Sala y Sección y del Tribunal Supremo y alega que pidió la nacionalidad el 4 de Junio de 1998, que está casado con española de origen desde 1995, que trabaja como enfermera en el Hospital comarcal del Bidasoa y que reside continuadamente en España desde 1988; carece de antecedentes penales y está completamente adaptado a la vida y costumbres españolas; la resolución denegatoria se basa en la falta de buena conducta cívica, por haber sido detenido en tres ocasiones entre 1987 y 1989 y haber sido objeto de una orden de expulsión en 1989, pero se trata de hechos lejanos, sobre los que no se ha producido sentencia condenatoria y la orden de expulsión fue revocada.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la existencia de una detención por un delito de tráfico de drogas demuestra la inexistencia de buena conducta cívica, por lo que procede...

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