DECRETO 141/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el acceso de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea a determinados sectores de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el acceso de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea a determinados sectores de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, determina los sectores de la Función Pública a los que pueden acceder los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y encomienda al Gobierno de la Nación y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fijen los Cuerpos, Escalas, plazas o empleos que quedarán afectados por aquélla posibilidad. Por Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, se ha efectuado tal regulación para la Administración General del Estado, estableciéndose también criterios para las pruebas selectivas, requisitos, documentación y exigencia de conocimiento del idioma castellano.

Procede que, en cumplimiento de los preceptos de la Ley citada, también la Comunidad Autónoma de Aragón se dote de una normativa equivalente, adaptada a las características propias de su Administración y, en la medida de lo posible, homogénea con la estatal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 1996, dispongo:

Artículo1.--Ambito de aplicación.

1. El acceso de los no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirá por lo dispuesto en este Decreto, en desarrollo de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

2. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en idénticas condiciones que los españoles, a las Escalas sanitarias y de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran en el anexo, así como los puestos de trabajo de personal laboral pertenecientes a los sectores investigador y sanitario de carácter asistencial.

3. Quedan reservados a los funcionarios con nacionalidad española los puestos de trabajo de las áreas indicadas en el párrafo anterior que impliquen el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Comunidad Autónoma.

4. En las relaciones de puestos de trabajo se determinarán los puestos para cuyo...

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