RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 2000/2001.
Marginal | BOE-A-2002-2387 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden de 13 de diciembre de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' del 25) crea los nuevos Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, y establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario.
En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación y Cultura convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato.
Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con excelente trayectoria académica, he dispuesto:
Primero.
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Se convocan quince Premios Nacionales de Bachillerato con cargo al crédito 18. 03. 423A. 483. 03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
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La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 1. 200 euros.
Segundo.
Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2000/2001, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo.
Tercero.
Las inscripciones se presentarán hasta el día 1 de marzo de 2002, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) . La presentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' del 27) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38. 4 de la referida Ley.
Cuarto.
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La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para el desarrollo de las mismas.
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Las pruebas constarán de dos ejercicios.
Primer ejercicio:
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Lengua castellana y Literatura: Análisis de texto y comentario crítico.
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Historia: Análisis y comentario de un texto relativo a la Historia de España contemporánea.
Segundo ejercicio: Respuesta a...
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