REAL DECRETO 1936/2004, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de formación e inserción profesional.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto†631/1993, de†3 de mayo, por el que se aprueba el Plan nacional de formaciÛn e inserciÛn profesional, establece en su artÌculo†17 los cometidos de los centros nacionales de formaciÛn profesional ocupacional, especializados por familias profesionales, y publica en su anexo la relaciÛn de tales centros. Desde esa fecha, los centros nacionales han desarrollado una labor fundamental en el desarrollo de la formaciÛn profesional ocupacional en EspaÒa.

Con todo, la continua evoluciÛn del mercado de trabajo en EspaÒa y los cambios producidos en el ·mbito de la propia formaciÛn profesional ocupacional hacen necesario actualizar la relaciÛn de centros nacionales a fin de ajustarla a las necesidades actuales de funcionamiento de dicha red de centros, tanto en lo relativo a su distribuciÛn espacial como en lo que respecta a las ·reas formativas de las que deben ocuparse.

En este sentido se han producido las siguientes actuaciones previas:

a)?El Real Decreto†311/2001, de†23 de marzo, sobre ampliaciÛn de los medios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto†1319/1997, de†1 de agosto, en materia de gestiÛn de la formaciÛn profesional ocupacional, y por el Real Decreto†811/1999, de†14 de mayo, de la gestiÛn realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ·mbito del trabajo, el empleo y la formaciÛn, aprobÛ el Acuerdo de la Junta de Transferencias, de fecha†22 de febrero de†2001, sobre ampliaciÛn de los medios traspasados a esta Comunidad Foral, recogiÈndose en el apartado†2 de su anexo la transferencia de†900 millones de pesetas (5.409.109,11 euros), para financiar la construcciÛn y dotaciÛn de un centro que se habrÌa de calificar como centro nacional de formaciÛn profesional ocupacional, con cargo al crÈdito del capÌtulo VII, autorizado al efecto en el estado de gastos del presupuesto del Instituto Nacional de Empleo por la Ley†13/2000, de†28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el aÒo†2001.

Mediante acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la ConsejerÌa de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, se convino la creaciÛn del Centro Nacional de FormaciÛn Profesional Ocupacional de EnergÌas Renovables, de Im·rcoain, en Navarra.

Dicho acuerdo fue recogido en las reuniones de fecha†15 de febrero de†2001 y†19 de noviembre de†2001 de la ComisiÛn de CoordinaciÛn y Seguimiento, creada mediante el Real Decreto†811/1999, de†14 de mayo, por el que se produjo el traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de la gestiÛn realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ·mbito del trabajo, el empleo y la formaciÛn, y asÌ consta recogido en las actas de igual fecha correspondientes a dichas reuniones de la comisiÛn.

b)?En el Real Decreto†646/2002, de†5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn de la gestiÛn realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ·mbito del trabajo, el empleo y la formaciÛn, en el apartado†4.G) del anexo, se transfiere a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn la cantidad de†5.409.109,11 euros, para la financiaciÛn y equipamiento del Centro Nacional de Zaragoza, que se calificar· como centro nacional de formaciÛn profesional ocupacional, dedicado a la actividad de nuevas tecnologÌas e informaciÛn y manifestaciones artÌsticas.

c)?Respecto a la Comunidad AutÛnoma de Galicia, la ComisiÛn de CoordinaciÛn y Seguimiento, en su reuniÛn de†9 de mayo de†2000, de conformidad con lo establecido en el apartado B).3, p·rrafo final, del anexo del Real Decreto†1375/1997, de†29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad AutÛnoma de Galicia de la gestiÛn realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ·mbito de trabajo, el empleo y la formaciÛn, y en la cl·usula novena del convenio de colaboraciÛn del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, en materia de centros nacionales de formaciÛn ocupacional, acordÛ proponer la descalificaciÛn del centro de Coya-Vigo, especializado en el ·rea formativa de pesca y acuicultura, asÌ como la descalificaciÛn del ·rea formativa de ganaderÌa del centro de Santiago de Compostela, especializado en las ·reas formativas de ganaderÌa y forestal.

d)?Asimismo, se acordÛ proponer las calificaciones como centros nacionales de formaciÛn ocupacional del Instituto PolitÈcnico MarÌtimo-Pesquero do Atl·ntico, sito en Vigo, en el ·rea formativa de pesca; del Instituto Gallego de FormaciÛn, sito en A Illa de Arousa, especializado en el ·rea formativa de acuicultura, y del Centro de FormaciÛn Ocupacional de ExplotaciÛn Forestal y de la Madera, de Santiago de Compostela, especializado en el ·rea formativa forestal.

e)?Por ˙ltimo, se corrigen algunos errores de denominaciÛn que aparecÌan en el Real Decreto†631/1993, de†3 de mayo, que afectan a la Comunidad AutÛnoma de Canarias.

En la elaboraciÛn de este real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales m·s representativas y las comunidades autÛnomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†24 de septiembre de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Real Decreto†631/1993, de†3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de formaciÛn e inserciÛn profesional.

El anexo del Real Decreto†631/1993, de†3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de formaciÛn e inserciÛn profesional, queda redactado en los siguientes tÈrminos:

´ANEXO

RelaciÛn de centros nacionales de formaciÛn profesional ocupacional

Provincia Centro nacional ¡rea formativa
Alicante/Alacant. Alicante. Servicios a las empresas: Seguros y finanzas.
AlmerÌa. AlmerÌa. Agraria: Horticultura.
Asturias. Oviedo. Industria pesada y construcciones met·licas.
Asturias. Sama de Langreo. MinerÌa y primeras transformaciones.
Badajoz. Don Benito. Agraria: Cultivos extensivos y fruticultura.
Barcelona. L?Hospitalet de Llobregat. Industrias textiles y piel y cuero. Industrias gr·ficas. Servicios a las empresas: DiseÒo.
Barcelona. Sant Feliu de Llobregat. Industrias de fabricaciÛn de equipos mec·nicos, elÈctricos y electrÛnicos.
Ciudad Real. Ciudad Real. ArtesanÌa. Industrias alimentarias: EnologÌa.
CoruÒa, A. Santiago de Compostela. Forestal.
Guadalajara. Guadalajara. ProducciÛn, transformaciÛn y distribuciÛn de energÌa y agua.
Guip˙zcoa. Lasarte-Oria. Transporte y comunicaciones: transporte terrestre. Servicios a las empresas: control de calidad industrial.
Huesca. Huesca. Servicios a la comunidad y personales.
Madrid. Getafe. Centro Experimental en TecnologÌas Avanzadas. Servicios a las empresas: Inform·tica.
Madrid. Moratalaz. Montaje e instalaciÛn: FrÌo y climatizaciÛn.
Madrid. Santamarca. InformaciÛn y manifestaciones artÌsticas. Sanidad. Comercio: Idiomas.
Madrid. Paracuellos del Jarama. EdificaciÛn y obras p˙blicas. Industrias manufactureras diversas.
Madrid. LeganÈs. Montaje e instalaciÛn: mec·nica de fluidos.
M·laga. Marbella. Turismo y hostelerÌa.
Murcia. Cartagena. Industrias quÌmicas. Servicios a las empresas: Control de calidad.
Navarra. Im·rcoain. EnergÌas renovables.
Palmas, Las. Las Palmas de Gran Canaria. Transportes y comunicaciones: Transporte aÈreo y marÌtimo.
Provincia Centro nacional ¡rea formativa
Pontevedra. Vigo. Pesca.
Pontevedra. A Illa de Arousa. Acuicultura.
Salamanca. Salamanca. Industrias alimentarias.
Santa Cruz de Tenerife. Los Realejos. Agraria: JardinerÌa y ornamentales.
Segovia. El Espinar. Docencia e investigaciÛn.
Sevilla. Sevilla. AdministraciÛn y oficinas. Comercio.
Valencia/ValËncia. Paterna. Industrias de la madera y el corcho.
Valladolid. Valladolid. AutomociÛn.
Vizcaya. Sestao. Mantenimiento y reparaciÛn.
Zaragoza. Zaragoza. Nuevas tecnologÌas. InformaciÛn y manifestaciones artÌsticas.ª
DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†27 de septiembre de†2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JES⁄S CALDERA S¡NCHEZ-CAPIT¡N

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