Comunicación de 19 de junio de 2013, de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre el Programa de Clemencia.

MarginalBOE-A-2013-9022
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
  1. Alcance y principios rectores del Programa de Clemenciai

    1.1 Finalidad y base normativa de la Comunicación.

    (1) La disposición adicional tercera de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), establece que la Comisión Nacional de Competencia (CNC) podrá publicar Comunicaciones para aclarar los principios que guían su actuación en aplicación de dicha Ley. En las Comunicaciones que se refieran a los artículos 1, 2 y 3 de la LDC será oído el Consejo de Defensa de la Competencia, en el que están representadas, entre otras, las autoridades de competencia de las Comunidades Autónomas.

    (2) Mediante esta Comunicación, la CNC pretende contribuir a mejorar la transparencia y la previsibilidad de su actuación en aquellos procedimientos sancionadores en los que se presenten solicitudes de exención del pago de la multa y/o de reducción de su importe (solicitudes de clemencia).

    (3) Los artículos 65 y 66 de la LDC, desarrollados en los artículos 46 a 53 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), permiten a la CNC proceder a la exención del pago de la multa o a la reducción de su importe a aquella empresa o persona física que ponga en conocimiento de la CNC la existencia de un cártel y su participación o responsabilidad en éste, aportando las pruebas sustantivas que tenga a su disposición o que pueda recabar a través de una investigación interna, siempre y cuando cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la LDC y en su normativa de desarrollo.

    (4) El programa de clemencia establecido en la LDC se inspira en el modelo comunitario contenido en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (Comunicación de Clemencia de la Comisión Europea)ii, así como en el Modelo de Programa de Clemencia de la Red de Autoridades de Competenciaiii.

    (5) Esta Comunicación toma en cuenta la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del programa de clemencia en España. En todo caso, los requisitos, condiciones y conceptos contenidos y explicados en esta Comunicación deben ser entendidos siguiendo la evolución de la práctica de la CNC y la jurisprudencia nacional, así como a la luz de la práctica y jurisprudencia de la Unión Europea.

    1.2 Ámbito objetivo de aplicación del programa de clemencia.

    (6) El programa de clemencia tiene por objeto facilitar la detección de cárteles o avanzar en la investigación de aquéllos ya detectados, apoyando la actividad investigadora de la CNC y su capacidad para acreditar, de acuerdo con el nivel de prueba requerido legalmente, los hechos y conductas investigados.

    (7) Por tanto, sólo las empresas o las personas físicas que colaboren voluntariamente con la CNC contribuyendo de manera determinante al esclarecimiento de los hechos y a desencadenar o avanzar en la investigación relativa a un cártel pueden beneficiarse del programa de clemencia. Con la aplicación y difusión del programa de clemencia se potencia la eficacia del propio programa para detectar y desarticular cárteles y, en última instancia, para disuadir de la comisión de este tipo de prácticas.

    (8) Los cárteles consisten en conductas colusorias entre competidores, reales o potenciales, prohibidas por el artículo 1 de la LDC y tipificadas como infracciones muy graves, de acuerdo con el artículo 62.4 de la LDC. El apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LDC incide además en su carácter secreto y en que se trata de conductas con un objeto anticompetitivo.

    (9) En consecuencia, la presente Comunicación se aplica a las solicitudes de clemencia de empresas y personas físicas responsablesiv de infracciones no prescritas del artículo 1 de la LDC y, en su caso, del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuando la infracción consista en coordinar su comportamiento en el mercado o influir en los parámetros de competencia a través de conductas tales como la fijación, directa o indirecta, de precios, de otras condiciones comerciales o de servicio, de cuotas de producción o de venta, los intercambios de información sobre precios a aplicar o cantidades proyectadas; el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, la restricción de las importaciones o las exportaciones o los boicots colectivos, todas ellas comprendidas en el concepto de cártelv.

    (10) Dicha conducta puede constituir un acuerdo en sentido estricto, una práctica concertada o, lo que es más habitual en la práctica tanto nacional como comunitaria, una forma de colusión compleja y compuestavi. Debe ser secreta, sin que para ello sea necesario que todos y cada uno de sus aspectos lo sean, debiendo ponderarse la importancia de los elementos que dificultan la detección del cártel, en toda su amplitudvii. A este respecto, es preciso recordar que la concesión de los beneficios de la clemencia se justifica precisamente por la dificultad inherente en detectar y poner fin a conductas anticompetitivas muy graves que, por llevarse a cabo con ocultación y disimulo, resultan mucho más difíciles de perseguir e investigar en todo su alcance y magnitud sin la colaboración de empresas o personas físicas involucradas en dicha infracción y, por tanto, conocedoras de los pormenores del cártel y capaces de aportar pruebas de éste.

    1.3 Alcance del beneficio de la clemencia.

    (11) Para garantizar que el programa de clemencia pueda desplegar su eficacia totalmente y de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la Comunicación de la CNC sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de competencia, la CNC, cuando corresponda, aplicará las normas relativas al programa de clemencia de los artículos 65 y 66 de la LDC, una vez calculado el importe final de la sanción que correspondería según las disposiciones de la citada Comunicaciónviii.

    (12) El beneficio de la exención o la reducción del importe de la multa alcanza a aquéllos que presentaron la correspondiente solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como a sus representantes legales o a las personas integrantes de sus órganos directivos que hayan intervenido en el cártel siempre y cuando hayan colaborado con la CNC. Por tanto, la exención o reducción concedida a un solicitante de clemencia no es ampliable a otras entidades también participantes en el cártel, como una Asociación, de la que sea miembro dicho solicitante de clemenciaix.

    (13) La aplicación a una empresa o persona física de la reducción por clemencia excluye cualquier reducción adicional para la misma empresa o persona física en virtud de la letra d) del artículo 64.3 de la LDC al fijar el importe de la multa.

  2. Presentación de solicitudes de clemencia

    2.1 Solicitante de clemencia.

    (14) Puede solicitar clemencia, en aplicación de los artículos 65 o 66 de la LDC, cualquier empresa o persona física (directamente o por medio de sus representantes legales debidamente acreditadosx) participante en un cártel que afecte a todo o a parte del territorio nacional. Quedan comprendidos en este concepto y, por tanto, pueden tener la consideración de solicitante de clemencia (solicitante), las empresas y las personas físicas a las que pueda ser atribuida responsabilidad por un cártel, estando expuestas a la sanción correspondiente, independientemente de si dicha responsabilidad deriva de la intervención directa en el mismo, de la influencia decisiva desplegada como matriz o si se trata de la empresa sucesora de la que originariamente participó en el cártel.

    (15) Dado que en virtud del artículo 63.2 de la LDC se pueden imponer multas a cada uno de los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos de los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones que hayan intervenido en el acuerdo o decisión anticompetitiva, éstos podrán igualmente presentar en su propio nombre una solicitud de clemencia.

    (16) De acuerdo con lo previsto en la LDC, no se admitirá la presentación de una misma solicitud de clemencia por varias empresas o por varias personas físicas a la vez o por una asociación en nombre de sus asociados respecto de su participación en un mismo cártel.

    (17) No obstante, a los efectos de la aplicación del artículo 61.2 de la LDC, se pueden presentar solicitudes de clemencia por la empresa que controla a otra que participa en un cártel o conjuntamente por ambas. Igualmente, si de acuerdo con los artículos 65.3 y 66.4 de la LDC, la empresa solicitante hace extensiva su solicitud a los representantes legales y a las personas integrantes de los órganos directivos que hayan intervenido en las conductas constitutivas del cártel, la CNC extenderá el beneficio de la clemencia concedida a la empresa solicitante, siempre y cuando dichas personas físicas también colaboren con la CNC en el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo con los requisitos del programa de clemencia.

    (18) La empresa o persona física que esté contemplando presentar una solicitud de clemencia, podrá dirigirse al personal de contacto de la Dirección de Investigación de la CNC (Dirección de Investigación) indicado en la página Web de la CNC para recibir asistencia sobre la presentación de dicha solicitud. En la medida en que el solicitante ponga en conocimiento de la Dirección de Investigación información suficiente referente al supuesto cártel del que ha sido o es participante (por ejemplo, indicación del sector afectado, o el producto o servicio), la Dirección de Investigación podrá indicar si la exención condicional está disponible.

    2.2 Elementos comunes de una solicitud de clemencia.

    (19) La solicitud de clemencia debe ir dirigida a la Dirección de Investigación. Con independencia de que la misma pueda presentarse en cualquier oficia de registro habilitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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