STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:239
Número de Recurso960/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/960/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a quince de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 87/2003 En el recurso contencioso-administrativo n° 960/1999 interpuesto por DON Narciso , representado por el Procurador D. Jesús Quereda Palop y defendido por la Letrada Doña María José Lorente Fernández, contra estas dos resoluciones administrativas: a.- la adoptada el veintisiete de enero de 2001 por la Alcaldía de Valencia, (n° 575-H) que acordó no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial (caída en la vía pública) mantenida por el gr. Narciso : "... remítase el escrito presentado por D. Narciso de fecha 11 de Diciembre de 1.998, a la Consellería de Obras Públicas y Urbanismo... p archívense las actuaciones sin más trámites"; b.- la adoptada el uno de junio de 1999 por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo p Transportes que denegó también una solicitud de responsabilidad patrimonial por idéntico resultado lesivo, siendo el importe patrimonial al que se contrae el litigio el de 32.771,09 euros, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y defendido por el Letrado de esta Administración Local, la GENERALITAT VALENCIANA, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat y ELECTRONIC TRAFIC SA., representado por el Procurador D. Javier Roldán García, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día catorce de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Narciso cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de los actos administrativos que se han mencionado en el encabezamiento de esta sentencia a cuyo través tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Generalitat Valenciana niegan su responsabilidad en el resultado dañoso producido el día 4 de julio de 1998 al ahora reclamante a consecuencia de una caída en el Paseo de Neptuno de esta ciudad.

El litigio, ello así, se contrae a establecer cuál es el Ente Público - o, en su caso, privado al haberse llamado también a la litis a Electronic Trafic SA., entidad mercantil que asumía en esa época temporal la gestión indirecta del servicio público de mantenimiento y conservación del alumbrado - que ha de asumir el importe patrimonial al que alcanzan los daños generados al Sr. Narciso siempre que de los datos probatorios que obran en el expediente administrativo y en este recurso judicial se pueda extraer la conclusión de que, efectivamente, la caída se produjo en el entorno de un funcionamiento normal/anormal del servicio público de urbanización o conservación de las vías municipales.

A este respecto, considérese que el presupuesto argumental vertido en el escrito de demanda es el siguiente: - el 4 de julio de 1998 D. Narciso sufrió una caída en el Paseo de Neptuno; "... y en concreto, delante del Hotel-Restaurante "La Marcelina", cayó en un agujero, fracturándose el pie izquierdo» (Hecho Primero, escrito de demanda); - este desarrollo causal de la caída fue comprobado por un "policía local que iba en bicicleta, del cual se desconocía su número de identificación... Manifestándole el mismo, que no era el único que se había caído, en dicho agujero, ya que con anterioridad se habían producido otros accidentes"; - a consecuencia de esa caída ha estado de baja durante un total de 395 días (reclama por cada uno de ellos la cantidad de 7.000 pesetas); ha sufrido unos gastos médicos y de tercera naturaleza de 19.160 pesetas; y, por último, padece unas secuelas de "1.- Parestesia en dedos del pie izquierdo. 2.- Metatarsalgia de apoyo. 3.- Dolor tras marcha prolongada. 4.- Tumefacción pie" (Hecho Cuarto).

SEGUNDO

Antes de contrastar la veraz concurrencia de los presupuestos normativos que el ordenamiento jurídico impone para establecer la responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos (véase, a este respecto, arts. 139 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) es preciso conceder una respuesta a las dos causas de inadmisibilidad que alega el Ayuntamiento de Valencia: - acto administrativo no susceptible de impugnación sub., artículo 69.c) LJ. al disponer el Decreto de la Alcaldía de fecha 27.1.1999 del carácter de acto de trámite no susceptible de impugnación judicial: "... Dicho Decreto constituye un mero traslado, una mera notificación a los interesados del contenido del informe del Servicio de Obras de Infraestructura y del traslado que del escrito de reclamación de D. Narciso se hace a la COPUT... lo que en ningún caso impidió la continuación del procedimiento de...

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