STSJ Comunidad de Madrid 1451/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:13787
Número de Recurso1983/2003
Número de Resolución1451/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01451/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1983/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Wenf Internacional Advisers Ltd

Procurador: Sra. Sorribes Calle

Demandado: OEPM

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Codemandado: Sr. Jesus Miguel

Procurador: Sr. Rojas Santos

SENTENCIA nº 1452

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 9 de diciembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Monserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de la mercantil " Wenf Internacional Advisers Limited ", contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como parte apelada Don Jesus Miguel, representado por el Procurador Don Ángel Rojas Santos. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 19 de julio del año 2005, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada, declarando que no procede la inscripción del modelo de utilidad número 200002016.

Segundo

El Abogado del Estado y el codemandado contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, solicitando el codemandado la condena en costas de la recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de julio del año 2005.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ), de fecha 29 de julio del año 2003, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora demandante contra la Resolución de la misma OEPM, de fecha 12 de diciembre del año 2001, por la que se concedió el registro del modelo de utilidad número 200002016 denominado " Sacacorchos articulado perfeccionado ".

La Resolución de la OEPM que se impugna ante esta Sala desestima el Recurso de alzada contra la previa Resolución por la que se concede el registro del sacacorchos referido, con fundamento en el informe del Técnico Superior de los Servicios Técnicos de la OEPM, de fecha 3 de julio del año 2003, que literalmente expone lo que sigue:

" El modelo de utilidad impugnado consiste en un sacacorchos articulado, del tipo de los que incorporan una empuñadura, a la que está asociada la helicoide de inserción en el tapón y de extracción del mismo, y a la que se une articuladamente un brazo de apoyo, que permite que la empuñadura actúe como palanca de segundo género, destinado a apoyar sobre la embocadura de la botella.

Reivindica:

  1. Sacacorchos articulado perfeccionado, del tipo de los que incorporan una helicoide destinada a implantarse axialmente en el tapón, unida articuladamente a una empuñadura que a su vez se une articuladamente a un brazo de apoyo sobre el aro de la botella, constituyendo una palanca de segundo género, y en los que el citado brazo de apoyo se materializa en dos sectores unidos articuladamente entre sí, como prolongación uno del otro, caracterizado porque sobre el eje de basculación de los dos sectores de apoyo se establece un resorte que se extiende entre ambos sectores del brazo de apoyo y que tiende a mantener a estos últimos en una posición límite y establece en la que el segundo sector del brazo de apoyo busca por sí mismo el aro de la botella donde debe asentarse.

  2. El citado resorte presenta dos mitades simétricas, adoptando en conjunto una configuración en " U ", de manera que a través de su rama media apoya interiormente sobre el sector inicial del brazo de apoyo, en sus ramas laterales se establecen sectores espirales de acoplamiento al eje de basculación entre los dos sectores del brazo de apoyo, y dichas ramas laterales se apoyan por sus extremos libres en prolongaciones acodadas hacia dentro de la extremidad correspondiente del segundo sector del brazo de apoyo.

  3. En las proximidades del eje de unión articulada del brazo a la empuñadura se establece un recorte transversal, cuyos extremos configuran pivotes coaxiales y contrapuestos que emergen sustancialmente al exterior de la empuñadura y que inciden sobre la cara interna de las ramas laterales del perfil en " U ", correspondiente al brazo, el cual incorpora una pluralidad de muescas que forman una alineación circunferencial concéntrica con el propio eje de basculación del brazo sobre la empuñadura, muescas que en disposición radial determinan dientes interiores de retención para los citados pivotes, todo en orden a mantener estable cualquier posición relativa entre el brazo y empuñadura, especialmente tras el desgaste del eje de unión articulada entre estos elementos.

El modelo de utilidad oponente 9200910 se refiere a un sacacorchos del mismo tipo que el descrito por el modelo de utilidad impugnado, es decir, constituido por una empuñadura a la que se une articuladamente una helicoide de introducción en el tapón de la botella, para extraerlo mediante apalancamiento con la colaboración de un brazo lateral, destinado a apoyar sobre la embocadura de la botella, y estando dicho brazo lateral fragmentado en dos sectores unidos por un eje de basculación, permitiendo adaptarse a diferentes tamaños de tapón.

Sin embargo, el anterior modelo de utilidad no describe ni reivindica ninguna de las características reivindicadas como novedosas por el modelo impugnado, esto es, la existencia de un resorte que se extiende entre ambos sectores del brazo de apoyo y que tiende a mantener a éstos últimos en una posición límite y estable, y de un segundo resorte transversal situado en las proximidades del eje de unión articulada del brazo de la empuñadura.

Los modelos de utilidad oponentes 9602975 y 9701089 se refieren a sacacorchos, los cuales cuentan con un solo brazo articulado y no dos, como es el caso del modelo de utilidad impugnado, careciendo, por tanto del resorte situado entre los dos brazos reivindicado por éste último.

Tampoco se observa en los modelos de utilidad anteriores el segundo resorte reivindicado por el modelo impugnado en el eje de unión artculada del brazo a la empuñadura, ni las muescas que en disposición radial determinan dientes interiores de retención para los pivotes de dicho resorte, sino un resorte de expansión arrollado alrededor del eje de sujeción de un balancín situado en el brazo.

El modelo industrial oponente 131750 describe un sacacorchos que, si bien consta de dos brazos articulados, carece igualmente de los resortes reivindicados por el modelo de utilidad impugnado.

El modelo de utilidad oponente 9701138 consta de un solo brazo articulado y no dos, como es el caso del modelo de utilidad impugnado, careciendo, por tanto del resorte situado entre los dos brazos, y disponiendo tan solo de un resorte en el cuerpo base o empuñadura con diferente...

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