STSJ Comunidad de Madrid 476/2003, 7 de Mayo de 2003
Ponente | Dª. INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2003:7053 |
Número de Recurso | 437/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 476/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. RICARDO SANCHEZ SANCHEZD. ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
R° 437/00
SENTENCIA N° 476
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Ricardo Sánchez Sánchez
D. Angel Suarez Bárcena Morillo Velarde
En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil tres.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 437/00, interpuesto -en escrito presentado el día 28 de septiembre de 1999- por Dña. Maribel, actualmente representada por el Procurador D. Antonio- Angel Sánchez Jaúregui Alcaide, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la ONCE de 29 de julio de 1999, en cuanto desestimatorio del recurso ordinario entablado frente a la Resolución de la Dirección General de dicha organización de 15 de enero del mismo año, por la que se le denegó el abono del premio de dos cupones n° 69.162, series 041 y 046, del sorteo del día 4 de diciembre de 1998, premiados, al parecer, con 12.000.000 ptas
Ha sido parte demandada la ONCE, representada por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.
La ONCE contestó a la demanda en escrito en el que postulaba el dictado de sentencia desestimatoria del recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba -una vez se remitió (17 de abril de 2000) por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n° 7 al que se repartió el recurso y que en Auto de 17 de marzo de 2000 se declaró incompetente objetivamente- y formulados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2003, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones hoy impugnadas por las que se deniega a la recurrente el pago del premio correspondiente a los dos cupones n° 69.162, series 041 y 046, del sorteo del día 4 de diciembre de 1998 por haber sido presentados al cobro fuera del plazo -treinta días naturales desde la fecha del sorteo- establecido en el art. 13 de la Circular n° 13/97, de 25 de septiembre, de la Dirección de Cupón de la Dirección General de la Once, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.
La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria es que al no constar en el reverso de los cupones las Entidades colaboradoras de la ONCE ante las que se pueda hacer efectivo el pago del premio -art. 14 de la Circular 13/97, de la Dirección General de la ONCE- se induce a confusión y tal confusión no puede nunca favorecer a la parte contratante causante de aquélla
Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de las pruebas practicadas, quedan acreditados, por lo que aquí interesa, los siguientes...
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