SAP Almería 159/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | JESÚS MARTÍNEZ ABAD |
ECLI | ES:APAL:2004:845 |
Número de Recurso | 91/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
D. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZD. JESÚS MARTÍNEZ ABADDª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
S E N T E N C I A Nº 159/04
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE :
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS :
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE ROQUETAS DE MAR
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO Nº 221/01
R.A.C.: 91/04
En la Ciudad de Almería a Veintiocho de Junio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 91/04, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar seguidos con el número 221/01, sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO entre partes, de una como apelante Dª. Nieves , representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigido por la Letrada Dª. Antonia Domene Ruiz y, de otra como apelado D. Braulio , no personado en esta alzada, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de Noviembre de 2001, cuyo Fallo dispone:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda de divorcio de mutuo acuerdo formulada por el Procurador Sr. Martín Alcalde en nombre y representación de Dª. Nieves y D. Braulio , sin hacer pronunciamiento sobre costas".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 25 de Junio de 2004, solicitando el Letrado de la parte apelante en su recurso sentencia por la que se revoque la de instancia y en su lugar se dicte otra por la que estimando la demanda se declare la disolución del matrimonio por causa de divorcio y aprobación del convenio regulador en su día ratificado por los cónyuges o subsidiariamente se aprecie la infracción de normas y garantías procesales con retroacción de las actuaciones. El Ministerio Fiscal no formuló alegaciones en el plazo a tal efecto conferido.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de divorcio formulada por la esposa con el consentimiento de su marido, al considerar que, ostentando ambos la nacionalidad marroquí, el divorcio ha de regirse por su ley nacional común conforme al art. 107 del Código Civil, no habiendo acreditado la existencia en la legislación de su país de la causa legal de divorcio invocada en la demanda, interpone la actora recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, declarando la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento del litigio, acoja en su integridad los pedimentos de la demanda.
El Ministerio Fiscal no formuló, en el plazo a tal efecto conferido, escrito de oposición al recurso.
En este sentido, de lo actuado en la litis se deduce que los dos integrantes de la pareja son de nacionalidad marroquí y que contrajeron matrimonio religioso bajo el rito islámico en Almería el 1 de Noviembre de 1995 .
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 107 del Código Civil, en la redacción vigente durante...
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