Resolución de 15 de diciembre de 1988, de La Dirección general de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado, por la que se pública el concierto suscrito por la misma para la prestación de Asistencia sanitaria durante 1989.

MarginalBOE-A-1988-29555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del estado, y el artículo 75 del Reglamento General del Mutualismo administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, y al Amparo de la orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1986, La Dirección general de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado (muface) ha concertado la prestación de servicios de Asistencia sanitaria a los mutualistas titulares y beneficiarios durante 1989 con diversas entidades de seguro libre del ramo de Asistencia sanitaria.

A los efectos de poner en conocimiento de los mutualistas el alcance exacto de sus derechos y obligaciones en materia de Asistencia sanitaria y la forma en que procede su prestación, parece conveniente hacer público el Texto del concierto, asi cómo la Relacion de entidades que lo han suscrito.

En virtud de lo expuesto, Esta Dirección general ha resuelto:

Primero. Publicar el Texto del concierto conforme al cuál Muface prestará la Asistencia sanitaria a sus mutualistas, titulares y beneficiarios durante 1989, con los anexos i y ii del mismo, asi cómo la Relacion de entidades que han suscrito dicho concierto.

La Asistencia sanitaria prestada por la Seguridad Social a los mutualistas titulares y beneficiarios que hayan elegido o elijan esté Sistema, se regirá por el oportuno Convenio, con arreglo a las condiciones establecidas para el régimen general de la Seguridad Social.

Segundo. Que durante el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 1989, ámbos inclusive, los mutualistas que lo deseen pueden solicitar el cambio de entidad, adscribiéndose a alguna de las que figuran en la Relacion que acompaña al concierto o al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Esté plazo será el Unico de carácter ordinario para solicitar el cambio de entidad, sin perjuicio de los supuestos extraordinarios previstos en la cláusula 1.5 del concierto.

Tercero. En los servicios provinciales y Oficinas delegadas de Muface se expondrán los cuadros médicos y sanatoriales de la respectiva Provincia correspondiente a las entidades concertadas, asi cómo la red asistencial, propia o subconcertada, a Traves de la cuál prestarán Servicio en el resto del territorio nacional.

Asimismo podrá consultarse en dichos servicios provinciales y Oficinas delegadas de Muface el Anexo iii del concierto , que no será objeto de publicación.

Madrid, 15 de diciembre de 1988. El Director general, José Antonio Sánchez velayos.

Concierto para la prestación de Asistencia sanitaria durante 1989 a los mutualistas y demás beneficiarios de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado

Indice

Capítulo 1

Destinatarios de la Asistencia concertada

1.1 beneficiarios en general:

1.1.1 Definicion.

1.1.2 Requisitos para recibir la Asistencia.

1.2 beneficiarios de Asistencia por maternidad:

1.2.1 Definicion.

1.2.2 Requisitos para recibir la Asistencia.

1.3 nacimiento del Derecho a la Asistencia.

1.4 Duracion de la Asistencia.

1.5 cambio de entidad.

1.6 mutualistas no adscritos a entidad médica.

Capítulo 2

Estructura y Medios para la prestación de la Asistencia

2.1 organización de la prestación de la Asistencia:

2.1.1 criterios generales.

2.1.2 niveles geográficos:

  1. unidad sanitaria local.

  2. subcomarca sanitaria.

  3. comarca sanitaria.

  4. medio urbano sanitario.

  5. región sanitaria.

  6. Norma supletoria.

    2.1.3 Servicio permanente de Asistencia ambulatoria.

    2.1.4 servicios de urgencias.

    2.2 inexistencia de facultativos o de centros.

    2.3 cuadros médicos-Sanatoriales:

    2.3.1 elaboración.

    2.3.2 contenido general.

    2.3.3 otras especificaciones.

    2.3.4 invariabilidad.

Capítulo 3

Contenido y régimen de la prestación concertada

3.1 contenido general de la prestación.

3.2 ámbito territorial.

3.3 régimen de los facultativos.

3.3.1 libertad de elección.

3.3.2 honorarios.

3.3.3 prescripción de medicamentos.

3.3.4 Cumplimentacion de partes por enfermedad.

3.3.5 volantes de prescripción.

3.4 prótesis.

3.5 Asistencia urgente:

3.5.1 domiciliaria.

3.5.2 en los servicios de urgencias.

3.5.3 en centros no de urgencias del cuadro.

3.5.4 en niveles geográficos sin Servicio de urgencias.

3.5.5 en supuestos de urgencia Vital:

  1. concepto de urgencia Vital.

  2. Ingreso directo en Centro propio o ajeno a la entidad.

  3. Duracion de la urgencia Vital.

  4. procedimiento para la reclamación de Gastos.

    3.5.6 Gastos cubiertos.

    3.6 Asistencia en régimen ambulatorio:

    3.6.1 en Consultorio.

    3.6.2 a domicilio.

    3.6.3 Medios de diagnóstico.

    3.6.4 medicamentos.

    3.6.5 especificaciones complementarías para diversas Especialidades:

  5. esterilidad.

  6. maternidad.

  7. Planificacion familiar.

  8. pequeña Cirugia y curas posquirurgicas.

  9. estomatología.

  10. diagnóstico precoz de cáncer ginecologico y Enfermedades coronarias.

  11. Rehabilitacion y recuperación funcional.

  12. tratamientos o técnicas para enfermos mentales.

    3.6.6 Requisitos para la Asistencia ambulatoria.

    3.6.7 consultas a especialistas ajenos al cuadro de la entidad.

    3.7 Asistencia en régimen de internamiento Hospitalario:

    3.7.1 condiciones generales de los internamientos.

  13. ámbito de Aplicación de estás condiciones.

  14. centros de internamiento.

  15. Requisitos para el Ingreso.

  16. Duracion del internamiento.

  17. tipo de habitación.

  18. Gastos cubiertos.

    3.7.2 especificaciones para los distintos tipos de internamiento:

  19. hospitalización por enfermedad.

  20. hospitalización por Asistencia quirúrgica.

  21. hospitalización por maternidad.

  22. hospitalización por Asistencia Pediatrica.

  23. hospitalización para tratamientos de Rehabilitacion y recuperación funcional.

  24. hospitalización por Enfermedades mentales.

    3.7.3 internamiento prescrito por facultativo ajeno al cuadro.

    3.7.4 internamiento en Centro ajeno al cuadro.

    3.8 Asistencia en régimen de internamiento especial:

    3.8.1 características y condiciones.

    3.8.2 supuestos de Aplicación:

  25. tratamientos de diálisis peritoneales y hemodiálisis.

  26. tratamientos de poliquimioterapia y oncologicos.

  27. hospitalización para tratamientos de litofragmentacion.

    3.9 Asistencia en régimen de hospitalización domiciliaria.

    3.10 traslados para recibir Asistencia.

    3.11 Asistencia en el extranjero:

    3.11.1 Gastos de Asistencia cubiertos.

    3.11.2 reintegro de los Gastos.

    3.12 denegación de Asistencia:

    3.12.1 concepto.

    3.12.2 procedimiento para la reclamación de Gastos.

Capítulo 4

Comisiones mixtas. Reclamaciones por razón de Asistencia sanitaria

4.1 comisiones mixtas:

4.1.1 funciones.

4.1.2 régimen de Funcionamiento.

4.1.3 clases.

4.2 comisiones mixtas provinciales:

4.2.1 composición.

4.2.2 Funcionamiento.

4.3 comisión Mixta nacional:

4.3.1 composición.

4.3.2 Funcionamiento.

4.4 reclamaciones por razón de Asistencia sanitaria:

4.4.1 presentación.

4.4.2 tramitación.

4.4.3 resolución en casó de acuerdo.

4.4.4 tramitación y resolución en casó de desacuerdo.

4.4.5 Requisitos de las Resoluciones.

4.5 procedimiento de pago en supuestos generales:

4.5.1 pagos acordados por los Directores de los servicios provinciales.

4.5.2 pagos acordados por El Director general de Muface.

4.6 procedimiento de pago en supuestos especiales.

Capítulo 5

Régimen económico, Duracion y normas complementarías

5.1 precio.

5.2 régimen de pagos:

5.2.1 efectos Economicos de las altas y bajas y plazo de pago.

5.2.2 comunicación de las altas y bajas, comprobación y reclamaciones.

5.3 Duracion.

5.4 prórrogas y continuidad asistencial.

5.5 lesiones por accidente de automóvil.

Capítulo 6

Normas finales

6.1 impuestos.

6.2 comprobaciones.

6.3 naturaleza del concierto, recursos y jurisdicción competente.

6.4 anexos.

En la sede Central de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado (muface), en Madrid, Paseo de Juan Xxiii, 26, a ........

De 1988,

Reunidos

De una parte, el ilustrísimo señor Don José a.

Sánchez velayos, Director General de la mutualidad citada, en representación de la misma y al Amparo de las facultades que le asigna el artículo 10.2 g) del Real Decreto 344/1985, de 6 de marzo,

Y de otra, don ........, Con documento nacional de identidad ........, En nombre y representación de la entidad ........, En calidad de ........ De la misma y con poderes suficientes, según consta en la copia de la escritura pública de fecha ........ De ........, Otorgada ante el notario don ........, Que exhibe,

Acuerdan

Primero. Concertar la prestación de servicios de Asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de Muface que queden adscritos a la citada entidad durante el próximo año.

Segundo. Que dicha prestación de servicios se realice, en todo el territorio nacional, bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad que concierta, sin perjuicio de que está pueda, a su vez, haber subconcertado la totalidad o parte de los servicios para determinadas provincias, conforme queda expresado todo ello en la documentación presentada por la entidad y sin que Muface adquiera ningún tipo de obligación...

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