STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Octubre de 2002

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2002:12599
Número de Recurso2534/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.534/97 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Enrique Hernandez Tabernilla.

Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1480 ILTMO. SR. PRESIDENTE: D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a uno de Octubre del año dos mil dos. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.534/97 interpuesto por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla en nombre y representación de la entidad "FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de Julio de 1.997, confirmatoria de otra de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 26 de Diciembre de 1.996, sobre regularización de situación de patrimonio histórico; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso- administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 30 de Septiembre del 2.002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución original de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 26 de Diciembre de 1.996 por la que se requiere a la entidad hoy recurrente "Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social" para que proceda de inmediato a realizar las actuaciones necesarias con el fin de cesar en su participación en la sociedad argentina "Asociart, SA." y de ajustar la materialización de su patrimonio histórico a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1.995 de 7 de Diciembre.

Tal resolución remite al hecho de que con fecha 27 de Marzo de 1996 la entidad mutual de que se trata acudió a una ampliación de capital de la empresa "Asociart, SA," de la República Argentina, constituida en Buenos Aires el 14 de Marzo anterior y con objeto social consistente en realizar operaciones de seguros, reaseguros y coaseguros en las coberturas previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo de aquel país; la participación accionarial de la Mutua en esa sociedad argentina se cifró en dos millones de dólares, que representaban el 20% del capital social de aquella empresa, pasando la Mutua a formar parte del Consejo de Administración de "Asociart, SA.", y enviando a Argentina a cuatro de sus empleados, en situación de excedencia con compromiso de readmisión en la Mutua, para desempeñar sus labores en la referida empresa.

Sobre la base de estas circunstancias, la Administración de la Seguridad Social señala que la operación apuntada no se ajustaba a la normativa aplicable a las Entidades Mutuales, pues su realización supone desvirtuar la naturaleza y finalidad propias de las Mutuas según lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, derivar fondos pertenecientes a su patrimonio histórico hacia la realización de actividades mercantiles, y realizar inversiones que no disponen de las garantías de seguridad y liquidez exigidas, en cuanto se hallan supeditadas al resultado de la gestión de la mencionada sociedad argentina y al hecho de que tal compañía mercantil no cotiza en el mercado de valores, por lo que se requiere a la Mutua "Fraternidad Muprespa" que emprendiese actuaciones a efectos de reponer la Inversión y materializar la misma en bienes y derechos que cumplan los requisitos establecidos en el art. 50 del Reglamento de Colaboración citado.

SEGUNDO

Según señala la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de Febrero de 1.999, a que...

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