STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:19386
Número de Recurso2573/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 3.546/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angula Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.573/99, interpuesto por REAL SOCIEDAD DE TENIS DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 7 de Julio de 1.999 en Autos núm. 1.162/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angula Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Germán sobre CANTIDAD contra REAL SOCIEDAD DE TENIS DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 7 de Julio de 1.999, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la empresa demandada a abonar al mismo la cantidad de 683.333 pesetas incrementadas en el 10% por mora, lo que hace un total de 751.666 pts.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Germán , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , ha venido prestando servicios para la empresa Real Sociedad de Tenis de Granada, domiciliada en Urbanización El Serrallo, con antigüedad de 7-10-93, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, al amparo del RD. 1989/84 , y duración de 3 años hasta el 6-10-96. Obra unido y se tiene por reproducido.

  2. - En 4-12-96 actor y RS. de tenis suscribieron "contrato de arrendamiento de Servicios", que obra, igualmente, unido, y se tiene por reproducido.

  3. - El actor ha venido percibiendo su salario mediante facturas que emitía, en las que cargaba IVA Y IRPF.

  4. Presentada consulta a la Inspección, ésta respondía al actor en los términos que obran al folio 19, el 12-11-97, denegando su alta en el RETA, y a consecuencia procedio a comunicar a TGSS el alta y baja de oficio en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena de la RS Tenis de Granada, en el periodo 1-12-96 a 31-7- 97 y a formular acta de liquidación a la empresa por las cuotas no ingresadas por el indicado periodo.

  5. En 22-10-98 presentó ante el CMAC papeleta de conciliación, teniendo lugar el intento, sin efecto, en 4-11-98. La demanda jurisdiccional se presentó en 11-12-98.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita en el presente recurso, por el cauce del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la inclusión de un nuevo...

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