Orden 74/1980, de 30 de diciembre, sobre condiciones de Ingreso y de ascenso en las Escalas de musicas militares, bandas de cornetas, trompetas y tambores y compañias de mar.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
La Disposición adicional a La Ley 13/1974, de organización de las Escalas especial y básica del ejercicio de Tierra, ordenaba que por Este Ministerio habrían de modificarse las normas por las que se rigen las Escalas de musicas militares, bandas de cornetas trompetas y tambores de armas y cuerpos y compañias de mar, con la finalidad de adaptarse a los preceptos de dicha ley en cuanto a la formación cultural y profesional de quiénes ingresan en dichas Escalas.
En su virtud, y de conformidad con lo ordenado en la citada ley, dispongo:
Para el ascenso a patrón de 2. En las compañias de mar será necesario estar en posesión del Titulo de bachiller superior u otro oficialmente equivalente.
De las compañias de mar será necesario superar el correspondiente cursó de aptitud y capacitación en la academia especial militar.
Las clases de tropa de las musicas del Ejército de Tierra, tropa de las compañias de mar y cabos de banda, estarán exentos de las exigencias de Titulacion señaladas en el artículo primero durante un plazo que finalizará el 1 de enro de 1980 para optar al Ingreso en la Escala de suboficiales músicos y para el acceso a Sargento en las compañias de mar y Maestro de banda.
A los suboficiales de las compañias de mar no se les exigirá la posesión del tutulo de bachiller superior o equivalente para el ascenso a...
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