ORDEN de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura incluye al murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) en la categoría "En peligro de extinción".

Por su parte, el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 429/1990, de 30 de marzo), incluye a esta especie en la categoría de "Vulnerable".

En el ámbito europeo se encuentra recogida en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su Anejo II ("Especie animal de interés comunitario para cuya conservación es preciso designar zonas especiales de conservación") y IV ("Especie animal de interés comunitario que requiere una protección estricta"). En el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la fauna y flora de vida silvestre en Europa y de sus hábitats naturales a través del Anexo II ("Especie Estrictamente Protegida"), y en el Anexo II del Convenio de Bonn, relativo a la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre.

El artículo 60 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que la catalogación de una especie en la categoría "En peligro de extinción" exige la redacción de un Plan de Recuperación en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Plan de Recuperación del murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura, integrado por la parte dispositiva que se contiene en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 3 de julio de 2009.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL MURCIÉLAGO RATONERO FORESTAL (MYOTIS BECHSTEINII) EN EXTREMADURA

  1. INTRODUCCIÓN.

    Especie propia del paleártico occidental, presente en Europa -desde el Sur de la Península Ibérica hasta la franja oriental de Ucrania, con el límite septentrional en el Sur de Suecia- y en el Suroeste asiático.

    Se considera rara en todo su rango de distribución, con poblaciones fragmentadas debido a la pérdida de hábitat hacia el que tiene unos requerimientos muy específicos, dependiendo de los bosques maduros con predominio de especies caducifolias. Además, sus hábitos sedentarios (el máximo desplazamiento conocido es de 35 km) dificultan la colonización de nuevas áreas. En España las citas son escasas y muy repartidas, contando en Extremadura con las mejores poblaciones conocidas.

    La conservación de la especie pasa por revertir la progresiva pérdida de su hábitat (desarrollo de nuevas infraestructuras e intensificación de las prácticas agroforestales) y la realización de una gestión adecuada del mismo.

    A diferencia de las especies de murciélagos cavernícolas (altamente gregarios) M. bechsteinii constituye pequeñas colonias de cría (raramente por encima de los 40 individuos) que suelen pasar desapercibidas por su carácter discreto, no obstante ha de tenerse en cuenta la protección de los árboles-refugio conocidos y de su entorno inmediato, para evitar el abandono de la colonia.

    La especie se incluye en la categoría "En Peligro de Extinción" dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).

    En el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 429/1990, de 30 de marzo), se encuentra incluida en la categoría de "Vulnerable".

    En el ámbito europeo se encuentra recogida en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su Anejo II ("Especie animal de interés comunitario para cuya conservación es preciso designar zonas especiales de conservación") y IV ("Especie animal de interés comunitario que requiere una protección estricta"). En el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la fauna y flora de vida silvestre en Europa y de sus hábitats naturales a través del Anexo II ("Especie Estrictamente Protegida"), y en el Anexo II del Convenio de Bonn, relativo a la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre.

    El artículo 60 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio), establece que la catalogación de una especie como "En Peligro de Extinción" exigirá la redacción de un Plan de Recuperación, en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

    I.I. Descripción.

    Myotis bechsteinii (kuhl, 1817).

    En este murciélago de talla media (longitud de 4,5-5,5 cm -sin contar la cola- y una envergadura de 20 a 30 cm) destacan sus orejas, que aún siendo inferiores a las de los Plecotus o murciélagos orejudos (de los que se diferencia claramente en cualquier caso porque sus orejas están separadas mientras que los plecotinos -orejudos y barbastela- se caracterizan por tener los bordes anteriores de las orejas unidos en la base), son las de mayor tamaño relativo dentro del género Myotis, sobrepasando claramente el hocico al extenderlas hacia delante. Otra característica propia de sus orejas, cuando las observamos de frente, es que podemos apreciar hasta nueve pliegues transversales que parten desde el borde externo. Por otro lado destaca el rostro

    rojizo y el contraste entre el pelaje dorsal y el ventral, siendo el dorso pardo-amarillento (aspecto rubio en los adultos siendo más apagado y oscuro en los jóvenes) y el vientre blanquecino. Como en otras especies de Myotis, los jóvenes presentan una mancha oscura que se extiende por el labio inferior.

    Emite señales acústicas de frecuencia modulada con pulsos entre 80-30 kHz, de una duración aproximada de 1,2-1,3 ms y un máximo de intensidad en 50 kHz. El intervalo medio entre dos pulsos es de 2,2 ms de duración. Mediante detectores de ultrasonidos heterodinos se puede confundir su señal de ecolocalización con la de los Plecotus y otros Myotis de mediano y pequeño tamaño. Además, la detección de la señal pierde intensidad si se realiza a una distancia mayor de 5 m del individuo, lo que hace más complicada su detección.

    I.II. Características del Hábitat.

    La especie posee una fuerte dependencia de las masas forestales, mostrando una clara preferencia por los bosques maduros caducifolios que le ofrecen más alimento y mayores posibilidades de refugio. En Extremadura el hábitat donde se ha localizado la especie -durante la época de cría- está caracterizado por los robledales de melojo o rebollo (Quercus pyrenaica), siendo ésta la especie forestal dominante, y con frecuencia acompañada de bosquetes de castaño (Castanea sativa), utilizando también como zonas de alimentación los huertos de frutales adyacentes a las masas boscosas. En ausencia de estas especies forestales se ha encontrado asociado a otras quercíneas (principalmente Q. faginea y Q. suber), aunque podrían representar hábitat subóptimos, donde no se conocen hasta la fecha áreas de cría y parecen contar con densidades poblacionales muy bajas (dado el escaso éxito de captura en estos hábitats).

    El murciélago ratonero forestal depende exclusivamente de las oquedades de los árboles durante la época de cría. La especie, al menos en Extremadura, muestra una gran predilección por los huecos...

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